Coronavirus. Último día de permiso retribuido recuperable. ¿Y ahora qué?

8 de abril 2020

Hoy en algunos lugares de España (en otros lo será mañana) es el último día de vigencia de las medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. Este artículo afronta la situación y los retos que personas empleadas, autónomas y empresas se encuentran y encontrarán en adelante.

Para encontrar una referencia al consejo de ministros de ayer hubo que avanzar muchas páginas en la prensa, lo que significa que no se tomaron decisiones “de portada”, y efectivamente el BOE de hoy no recoge ninguna medida extraordinaria que comentar salvo el RDL 13/2020, de 7 de abril, decreto-ley tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma. (Sin embargo en sus disposiciones adicionales y finales si recoge algunas medidas, como las referentes a las personas sin firma digital, que serán objeto de comentario en otro artículo, y modificaciones en la prestación extraordinaria de cese de actividad para atónom@s).

 

Esto tiene tres significados:

 

1.- Que hoy es el último día de Confinamiento Obligatorio, Retribuido, y Recuperable (En lo sucesivo CORR) para las personas en aquellos lugares donde mañana es festivo Pues no se ha prorrogado esta medida.

2.- Que desde el próximo lunes (martes en los territorios donde el lunes es festivo), volveremos a la situación previa regulada por el estado de alarma (R.D. 463/2020 de 14 de marzo) hasta el día 26 de abril. (Ver artículo que comentaba tales medidas pulsando aquí.)

3.- Que no se han aprobado medidas ni plan alguno de apoyo a la recuperación económica de las empresas y autónom@s más allá de los avales, aplazamiento de impuestos y seguridad social, y de otras medidas probablemente insuficientes para negocios y familias.

 

Insuficientes para familias que ven como las moratorias de hipotecas y ayudas para alquileres requieren tramitaciones incluso a veces imposibles debido a la “brecha digital” (buena parte de la población afectada no puede solicitar siquiera los documentos, o no tiene en su lugar de residencia una entidad bancaria, o no tiene o sabe usar todavía internet) y al hecho de que esta parón no va a suponer un simple “paréntesis” en la vida laboral.

 

Insuficientes para los autónomos que, tras pagar los autónomos de marzo, han visto como la generación de ingresos ha desaparecido en muchos casos, en los que puede acceder a una prestación que no llega a los niveles de subsistencia y que quizás reclama que, por fin, se articule hacia el futuro un sistema de cotización cercano a los ingresos reales, y no se ha aprobado norma alguna relacionada siquiera con los alquileres de sus locales, debiendo acudir a soluciones imaginativas para forzar a los arrendadores a una negociación que equilibre las prestaciones mutuas. (Sin olvidar a los mutualistas, adscritos a sistemas alternativos ala Seguridad Social, que ni tan siquiera tienen eso).

 

Insuficientes para los negocios, que han visto como el virus golpea de manera imprevisible a las personas y a su actividad, en un país donde en elevada proporción se vive directamente o indirectamente del turismo, que tardará en recuperarse mucho más allá de la alerta, y que acudiendo en masa a ERTES tendrá serios problemas cuando pasada la alerta debe reincorporar a los incluidos en el mismo.

 

No se trata este artículo de pretender criticar el sistema establecido sino de alertar a los afectados. Quedan cosas por hacer y esperemos se hagan. Sin embargo en un análisis de derecho positivo, vigente desde el lunes o martes (según los casos), nos encontramos que:

 

– Las personas que podían trabajar decretada la alerta volverán a sus puestos de trabajo, o teletrabajo si es posible.

– No supone NINGÚN TIPO DE RELAJACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS. Sólo se permiten desplazamientos relacionados con actividades permitidas, que siguen siendo las mismas que antes del CORR. (Ver de nuevo el artículo que las analizaba pulsando aquí)

– No supone ninguna medida económica ni sanitaria nueva.

– La empresa y trabajadores deberán negociar ahora de buena fe el modo de recuperar las horas acumuladas durante el CORR.

 

Es el momento, DADO QUE DEBES SEGUIR QUEDÁNDOTE EN CASA EN LO POSIBLE, si no se ha hecho antes, de buscar asesoramiento para superar en lo posible las consecuencias del CIVD 19 y afrontar el futuro de forma sostenible, redimensionando las plantillas, horarios, estrategias, aprovechando nuevas oportunidades….

 

Para las personas trabajadoras y autónomas que puedan perder su empleo o actividad definitivamente, explorar los sistemas de segunda oportunidad cuyos criterios esperemos se flexibilicen, de manera que puedan VOLVER A EMPEZAR SIN DEUDAS.

Las personas administradoras de sociedades DEBERÁN VIGILAR LAS CUENTAS DE SU EMPRESA PARA ESTAR PENDIENTES DE, FINALIZADO EL ESTADO DE ALARMA, SI PUEDEN ENCONTRARSE ACTUALMENTE O DE FORMA INMINENTE EN SITUACIÓN DE INSOLVENCIA, PUES DE ELLO DEPENDERÁ QUE PUEDAN SER DECLARADOS RESPONSABLES DE LAS DEUDAS DE LA EMPRESA, y emplear alguno de los mecanismos que prevé la ley para reaccionar ante ello (acuerdo extrajudicial de pagos, refinanciación, preconcurso, concurso de acreedores, liquidación…)

Pronto anunciaremos la realización de un nuevo encuentro virtual para analizar todas estas posibilidades. Seguiremos informando a través de los blogs y redes sociales de Ley 57 Abogados y Bufete Jiménez y Asociados.

 

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

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