2 de mayo 2020
El gobierno anuncia las fases de desescalada. Pendientes de publicación en el B.O.E. Tales medidas, sin embargo analizaremos en una breve serie de artículos la problemática de la reapertura para negocios con y sin empleados.
Dividimos dos grandes grupos de negocios afectados. Los autónomos sin empleados, y negocios con empleados.
1.- Autónomos sin trabajadores.
Los primeros no ofrecen ningún problema especial, de acuerdo con cada una de las fases anticipadas por el gobierno respecto de cada negocio y que resume este cuadro.
Es importante destacar que la evolución por fases no es automática, y dependerá de la evolución de los datos acerca de la afección del COVID 19.
Con estas previsiones, cada un@ valorará según sus circunstancias y economía si estas limitaciones puede asumirlas o no.
Es habitual que un negocio de hostelería regentado por uno o dos autónomos pueda Iniciar esta primera fase reorientando su negocio para comida a domicilio, mediante cartas adaptadas a tales circunstancias.
En este caso, la Seguridad Social ha comunicado que si se estuviera percibiendo en abril la prestación por cese de actividad, se seguiría percibiendo esta ayuda haya el fin del estado de alarma.
2.- Autónomos con trabajadores.
En este caso las circunstancias son más complejas, pues la casuística es elevada dependiendo del sector y de la solvencia de cada cual. Agrupamos el análisis en cuatro grupos:
a) Negocios que no han accedido a ninguna medida de regulación temporal.
b) Negocios que han aplicado un ERTE por fuerza mayor por aplicación del artículo 22 del R.D.L. 8/2020 de 17 de marzo.
c) Negocios que han aplicado un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, del artículo 23 del R.D.L. 8/2020 de 17 de marzo.
d) Negocios que han aplicado un ERTE ajeno a los previstos en la normativa específica relacionada con el COVID 19.
Finalizando este artículo con el primer grupo, ninguna medida especial le afectará a su “autoorganización”, pero es de recordar que por el R.D.L. 10/2020, de 29 de marzo, se estableció un permiso retribuido recuperable para personas trabajadoras, cuyas horas , como indica el título, habrán de recuperarse en lo que queda de año natural, siendo buen momento para planificar de acuerdo con l@s trabajador@s el calendario de recuperación de horas, si no lo hubiera hecho ya, recobrando aun con más fuerza la importancia de un correcto registro horario.
En el próximo artículo analizaremos la problemática de la reincorporación de personas trabajadoras que hubieran sido incluidas en un ERTE, y en qué condiciones se pueden reincorporar.
El próximo lunes a las 18:00 participaremos en el evento virtual para empresarios de la asociación FEDELHORCE para aclarar estas cuestiones en lo posible. Puedes inscribirte pulsando aquí.
Recordamos a las personas que están leyendo este artículo que Ley 57 Abogados sigue prestando sus servicios con normalidad, con la única excepción de ciertas limitaciones en la realización de citas presenciales, siendo en su mayoría sustituidas por reuniones virtuales vía videoconferencia con el WhatsApp 663 92 91 47, Skype, Zoom o Webinar.
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