Coronavirus. Volver a abrir un negocio en la desescalada (y III). Negocios con empleados y ERTES

4 mayo 2020

El gobierno anuncia las fases de desescalada. Publicada ayer en el B.O.E. La primera de las esperadas  medidas, continuamos, con este, una breve serie de artículos la problemática de la reapertura para negocios con y sin empleados.

Cada negocio debe adaptarse al plan de tránsito “hacia la nueva normalidad” anunciado este fin de semana por el gobierno, vigilando no cometer errores de decisiones precipitadas en materia de inversiones en costosas infraestructuras o en decisiones laborales.

En el caso que hubiera trabajadores acogidos a un ERTE sin duda las circunstancias son más complejas que las comentadas en el artículo anterior, pues la casuística es elevada dependiendo del sector y de la solvencia de cada cual.

Agrupamos el análisis en esta serie de artículos en cuatro grupos:

a) Negocios que no han accedido a ninguna medida de regulación temporal.

b) Negocios que han aplicado un ERTE por fuerza mayor por aplicación del artículo 22 del R.D.L. 8/2020 de 17 de marzo.

c) Negocios que han aplicado un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, del artículo 23 del R.D.L. 8/2020 de 17 de marzo.

d) Negocios que han aplicado un ERTE ajeno a los previstos en la normativa específica relacionada con el COVID 19.

Al primer grupo, como avanzamos anteriormente, ninguna medida especial le afectará a su “autoorganización”, pero es de recordar que por el R.D.L. 10/2020, de 29 de marzo, se estableció un permiso  retribuido recuperable para personas trabajadoras, cuyas horas , como indica el título, habrán de recuperarse en lo que queda de año natural, siendo buen momento para planificar de acuerdo con l@s trabajador@s el calendario de recuperación de horas, si no lo hubiera hecho ya, recobrando aun con más fuerza la importancia de un correcto registro horario.

Si se han consumido vacaciones es el momento de documentarlo y fijar el saldo restante de vacaciones, por escrito.

El segundo grupo es el de los negocios que hayan conseguido la autorización de su ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), de suspensión del contrato o de reducción de jornada,  por causa de fuerza mayor en aplicación del artículo 22 del R.D.L. 8/2020 de 17 de marzo.

En estos supuestos cabría pensar, y así lo era hasta hace unos días, que le reapertura supondría “de facto” el reconocimiento implícito de la superación de las causas de fuerza mayor que justificó tal ERTE, lo que debería llevar aparejada la reincorporación de la plantilla y la finalización de las ayudas al cese de actividad que se hubieran conseguido.

Sin embargo, tanto la Seguridad Social como la Dirección General de trabajo han emitido notas por las que se anuncia una cierta flexibilidad en ambas situaciones, de modo que la Dirección General de Trabajo asegura que podrán “rescatarse” del ERTE aquellos trabajadores que fueran necesitándose y por parte de la Seguridad Social se manifiesta que quien hubiera accedido a las ayudas por cese de actividad en abril, también las cobrará en mayo (en el caso de autónom@s).

Así, la reincorporación podrá hacerse de forma progresiva conforme vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.

Además, apunta la nota del Ministerio que facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada supone «un menor impacto económico sobre los trabajadores» y permitirá atender a la paulatina creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.

El tercer grupo presenta la problemática de la reincorporación de personas trabajadoras que hubieran sido incluidas en un ERTE por causas ETOP relacionadas o no con la crisis sanitaria, y en qué condiciones se pueden reincorporar.

Aquí ya no hablamos de causas de fuerza mayor, si no de circunstancias económicas, técnicas, organizativa o de producción relacionadas con el COVID 19 que se fueran, de algún modo, superando, y permitiendo “rescatar” a la plantilla del ERTE de la misma forma que se van superando esas circunstancias.

Es de recordar que tanto para el grupo dos como para el tres, aquellos que se acogieron a lo previsto en el RDL 8/2020 de 17 de marzo, es de aplicación la previsión de compromiso del mantenimiento del empleo durante los seis meses posteriores al estado de alarma, cuyo incumplimiento podría ser sancionable.

El último grupo de este artículo, los (pocos) negocios que han aplicado un ERTE ajeno a los previstos en la normativa específica relacionada con el COVID 19, no deberán preocuparse, por inexistente, del compromiso de mantenimiento del empleo, siendo también ajenos a la duración del estado de alarma para su reestructuración siendo de aplicación el RD 1483/12 de 29 de octubre, Reglamento general para ERTE y despido colectivo.

En cualquier caso la ley, hasta el momento, no desarrolla ni da solución a sectores como el de la hostelería, cuya crisis se extenderá posiblemente más allá de la estricta duración del estado de alarma, lo que probablemente le lleve a la tramitación de un ERTE posterior, en las condiciones que se acuerden. El descenso de demanda afectará a la mayoría de los sectores, con previsiones públicas de recuperación en dos años que requieren de la intervención del estado en ayudas y sistemas legales ágiles que permitan adaptarse a este situación a empresas y familias.

Hoy lunes a las 18:00 participaremos en el evento virtual para empresarios de la asociación FEDELHORCE para aclarar estas cuestiones en lo posible. Puedes inscribirte pulsando aquí.

Recordamos a las personas que están leyendo este artículo que Ley 57 Abogados sigue prestando sus servicios con normalidad, con la única excepción de ciertas limitaciones en la realización de citas presenciales, siendo en su mayoría sustituidas por reuniones virtuales vía videoconferencia con el WhatsApp 663 92 91 47, Skype, Zoom o Webinar.

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