Coronavirus y cancelación de vuelos, reservas, viajes… RECLAMAR DEVOLUCIÓN.

17 marzo 2020

Ante circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor como esta alarma, puede instarse la resolución de los contratos de “ejecución” diferida, y cada parte restituirse las prestaciones.

Las familias afectadas por el decreto de alarma sin duda tenían planes inmediatos que se han visto frustrados. Ante la cercanía de la Semana Santa, o la época de comuniones, bodas, etc… muchos habrán anticipado dinero e incluso pagado tarifas, en teoría,  “no reembolsables”.

Sin embargo, en este artículo analizamos la figura de la aplicación del principio legal con poca tradición en nuestro sistema legal, llamado “rebus sic stantibus” (traducible como “estando así las cosas…”) por el que se entiende que los pactos contenidos en los contratos deben tener en cuenta las circunstancias concurrentes al momento de celebrarse y por tanto una alteración de tales circunstancias puede desembocar en la resolución de los contratos.

Aplicado esto a la situación en la que una familia ha anticipado dinero para una reserva de un acto que no se va a poder hacer por estar prohibido, o ha reservado un viaje que no va a poder hacer, nos lleva a la conclusión de que notificada tal circunstancia, puede reclamar la resolución del contrato y el dinero debe de ser devuelto.

Para ello se deben dar TODAS las siguientes circunstancias:

1.- Que la ejecución del contrato se haya diferido en el tiempo.

2.- Que exista una circunstancia sobrevenida no prevista en el contrato.

3.- Que tal circunstancia sea imprevisible.

4.- Que no sea imputable a ninguna de las partes.

5.- Que el contrato no se haya celebrado sobre algo sujeto al azar o a un riesgo.

6.- Que se rompa la equivalencia entre las prestaciones del que paga y del que debe efectuar el servicio.

Entendemos que ante un viaje ya pagado que no se puede realizar por un motivo extraño a las partes no previsible, ante su anulación ambas partes deben restituirse las prestaciones (el dinero para el que paga y la liberalización de la obligación de quien debía realizarla). Idéntico caso encontramos ante una reserva de una celebración en un restaurante que hubiera exigido de una señal o reserva ya satisfecha, cuando resulta que el evento no podrá realizarse.

En caso contrario, ante una negativa a la devolución, deberá empezar por poner una reclamación (recordemos que el libro de reclamaciones es obligatorio) y si la actitud persiste ponerse un contacto con un abogado para realizar la reclamación que corresponda.

Recordamos que en estos días, y mientras la alarma persista, Ley 57 Abogados / Jiménez y Asociados mantienen un servicio de atención a distancia a través de teléfono (951 77 52 53, en Marbella-San Pedro 952  82 00 73), WhatsApp  (663 92 91 47), o mail (info@ley57.com).

#quédateencasa. #reclamaloqueestuyo  #entretodospodemos

 

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