Covid 19. Mascarillas obligatorias y consecuencias para negocios que incumplan las medidas sanitarias.

15 de julio 2020

En un  BOJA extraordinario la Junta de Andalucía publica la obligatoriedad de la mascarilla en todo momento (con escasas excepciones). Las consecuencias para los negocios que incumplan las medidas van mucho más allá de los 100,00 euros de multa que establece para las personas incumplidoras.

¿Qué regula la norma?

Las mascarillas serán obligatorias para las personas de 6 años en adelante en la vía pública (espacios al aire libre y cualquier espacio cerrado o abierto de uso público) aunque se cumpla la distancia de seguridad entre las personas. en los transportes públicos (autobús, trenes, aéreos, marítimos….). se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios abiertos o cerrados privados cuando en las reuniones las personas no son convivientes.

En las playas y piscinas no será necesaria llevar la mascarilla durante el baño o mientras se permanezca en un espacio determinado siempre y cuando se respete la distancia de seguridad, el uso de la mascarilla si será obligatoria durante los desplazamientos y paseos en las playas o piscinas.

En el caso del deporte individual al aire libre tampoco se exigirá el uso de la mascarilla. Así como las personas con enfermedad, discapacidad o dificultad respiratoria que puede verse afectada por el uso de la mascarilla tampoco se les exigirá el uso de la misma.

En los velatorios y entierros se permitirá un aforo máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados. Manteniendo la distancia de seguridad y uso de mascarilla.

Si para una persona la consecuencia de no usar la mascarilla puede ser, entre otras, un sanción de 100,00 euros, para un responsable de un local abierto al público las responsabilidades llegan a los ámbitos laborales, civiles, administrativos e incluso penales. Este es un resumen básico de las consecuencias:

¿Que consecuencias tiene incumplir medidas en los negocios?

1.- En el ámbito laboral.

La falta de medidas de protección es un hecho sancionable por el que la inspección de trabajo puede imponer sanciones  e incluso proponer el cierre del local.

No aportar a los trabajadores los elementos adecuados de seguridad podría ser razón de que el propio trabajador extinguiera su contrato de forma indemnizada por incumplimiento del empresario.

Los inspectores podrán extender actas de infracción si se producen incumplimientos y las empresas podrían enfrentarse a multas que oscilan entre los 2.046 euros y los casi 41.000 euros en los casos más graves.

Las empresas deben poner medios para mantener distancia de seguridad de 1,5 metros entre sus empleados y cuando no sea posible facilitar los equipos de protección adecuados. También deben garantizar la ventilación, limpieza e higiene en los centros de trabajo, proporcionar hidrogeles, reordenar los turnos para evitar la coincidencia masiva de personas ya sean clientes o trabajadores o fomentar el teletrabajo.

El incumplimiento de las anteriores medidas será considerado como «infracción grave». Según la normativa de prevención de riesgos laborales, las multas en su nivel mínimo oscilan entre los 2.046 a 8.195 euros, en el medio de 8.196 a 20.490 euros y en el máximo de 20.491 a 40.985 euros.

2.- En el ámbito civil.

Si por falta de seguimiento de las medidas decretadas se detecta un foco de contagio en un local de negocio, y puede demostrarse, los afectados podrían reclamar al responsable una indemnización, variable según las consecuencias.

3.- Administrativas.

Las autoridades competentes pueden imponer diferentes multas según la gravedad del incumplimiento, y decretar el cierre del local.

4.- Penales.

La desobediencia a las normas de seguridad ha sido severamente castigada durante el confinamiento, con penas elevadas, multas e incluso prisión. Un delito contra la salud pública puede cometerse incluso de forma “imprudente”

Estas multas se imponen en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, la conocida como ‘ley mordaza’.

.- Conclusión.

Si como responsable de un local observa que los asistentes no están cumpliendo con las medidas sanitarias, de aforo o de protección, debe advertirlo, y ante la desatención de la advertencia debe proponer el abandono del local, o incluso llegar a cerrar el mismo pues puede sufrir las consecuencias del incumplimiento, aun haciéndolo todo bien…

 

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