COVID y arrendadores. ¿Quién paga el desastre?

25 de febrero 2022

Artículo de Adrián Martín. Ley 57 abogados.

EXISTE (y casi es desconocida) UNA COMPENSACIÓN A ARRENDADORES O PROPIETARIOS POR LA SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIO Y LANZAMIENTOS

 

En nuestra página web ya hemos hablado sobre los desahucios en época COVID-19 y la posibilidad que tienen los arrendadores y propietarios de solicitar una compensación al organismo correspondiente de cada Comunidad Autónoma (ver https://ley57.com/blog/deshaucios-en-epoca-de-covid-19-y-compensacion-a-los-arrendadores/).

No obstante, no existía un procedimiento claro con los pasos a seguir para solicitar dicha compensación, ni ante qué órgano administrativo dirigirla. Igualmente, tampoco se indicaba los requisitos de debe cumplir la persona solicitante de la compensación para que ésta le fuese concedida. Simplemente, se remitían de forma genérica a los requisitos fijados en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y al Real Decreto 401/2021, de 8 de junio.

Es esta última norma y en el artículo de nuestra web se indicaba que el último día de plazo para presentar estas solicitudes de compensación era el 9 de septiembre de 2021. Sin embargo, con la aprobación del Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, se modificaron dos aspectos esenciales de cara a esta solicitud:

  • Los procedimientos de desahucio y los lanzamientos, siempre que se cumplan con los requisitos legalmente establecidos, podrán estar suspendidos hasta el 28 de febrero de 2022.

 

Un cercano vencimiento de una medida que podría prorrogarse nuevamente, como ya ha sucedido en más de una ocasión.

 

  • La Disposición Final Segunda amplía el plazo del que disponen los arrendadores o propietarios de las viviendas afectados por la mencionada medida para presentar la solicitud de compensación hasta el próximo 31 de marzo de 2022.

 

Dado que resta poco más de un mes para la presentación de las solicitudes por las personas afectadas, en el presente artículo vamos a indicar los requisitos que deben cumplir las solicitudes. Entre esos requisitos debe aportarse numerosa documentación que, a veces, no es sencilla ni rápida de conseguir.

De la misma manera, haremos mención al organismo competente para la tramitación de estas solicitudes y facilitaremos los canales habilitados para la presentación de las mismas.

 

– ¿Cómo debe ser mi solicitud de compensación y qué documentación debo adjuntar?

La solicitud ES COMPLEJA y debe contener una exposición razonada y justificada de la compensación que se solicita, tomando en consideración el período de tiempo que medie entre el día que se acordase la suspensión extraordinaria del procedimiento de desahucio o lanzamiento prevista en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y hasta el día en el que el Juzgado levante la suspensión o se alcance el límite antes mencionado del 28 de febrero de 2022.

Pese a la literalidad de la normativa, defendemos que en ciertos supuestos para evaluar correctamente el perjuicio causado a la persona afectada por la suspensión no ha de estarse a la fecha en que se alce la suspensión.

Por ejemplo, pongámonos en el caso de un propietario cuyo procedimiento ya tenía prevista fecha de lanzamiento para el 14 de diciembre de 2021 y el Juzgado acuerda la suspensión el 5 de diciembre de 2021. Luego el 15 de enero de 2022 el Juzgado acuerda alzar la suspensión, pero no es hasta el 20 de marzo de 2022 cuando se produce efectivamente el lanzamiento. El perjuicio que habrá sufrido ese propietario no será desde la suspensión (05/12/2021) hasta el alzamiento (15/01/2022), si no desde que se acordó la suspensión (05/12/2021) hasta que se practique el lanzamiento (20/03/2022), pues éste ya se encontraba señalado y quedó sin efecto como consecuencia de la suspensión suponiendo un perjuicio para el arrendador/propietario que no debe soportar.

A efectos de valorar económicamente el perjuicio por este período de suspensión, tendremos que atender o bien al valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble arrendado (consultar web del Ministerio de Transporte, Movilidad y agenda urbana: https://www.mitma.gob.es/vivienda/alquiler/indice-alquiler), o bien a la renta pactada en el contrato de alquiler y que venga percibiendo el arrendador. Se tomará el valor más bajo de los dos indicados.

También, deberá tenerse en cuenta para evaluar el perjuicio económico causado al arrendador o propietario de cara a la compensación los gastos corrientes de la vivienda (luz, agua, gas, etc.) que éstos hayan asumido durante el período de suspensión. Debe de acreditarse su pago con las correspondientes facturas.

Habiendo analizado ya los requisitos que debe reunir nuestra solicitud para que sea razonada, junto con varios documentos más que  tendréis que solicitarlo al abogado o procurador que os asista en el procedimiento de desahucio, pues el informe de servicios sociales es un documento que se aporta en el mismo para acordar la suspensión.

Consideramos esencial aportar además la resolución judicial en la que se acordaba la suspensión, así como las resoluciones que señalaban la fecha de lanzamiento inicialmente prevista y la fecha de lanzamiento acordada tras alzarse la suspensión.

Estos son los requisitos fijados por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y podrían variar levemente entre las distintas CC.AA.

¿Cuál es el organismo competente para la tramitación y resolución de mi solicitud y cómo puedo presentarla?

El organismo competente para la tramitación y resolución de las solicitudes de compensación es la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (o equivalente) de la Delegación Territorial de la provincia donde se ubique el inmueble arrendado.

 

Espero que este artículo sea de utilidad a las personas afectadas por la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos como consecuencia de las medidas COVID-19, y os recuerdo que el plazo para la presentación de las solicitudes de compensación termina el próximo 31 de marzo de 2022. ¡No lo dejéis para última hora!

Estamos aquí para ayudaros.

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

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