20 de abril 2022
El B.O.E. de hoy publica el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En este artículo queremos explicarlo de la forma más clara posible.
1.- Ante todo, sentido común.
En el preámbulo de la norma se recomienda «un uso responsable de la mascarilla en los espacios
cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo
prolongado«. Asimismo, se recomienda también «el uso responsable de la mascarilla en los eventos
multitudinarios» y en el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, «se
recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.»
Lo dicho. sentido común, el menos corriente de los sentidos pero que en esta temporada a todos nos ha enseñado cuándo existe un riesgo potencial y cuándo no.
Permítame añadir, de mi cosecha, que el sentido común podría hacernos usar la mascarilla siempre que pensemos que podamos estar sufriendo algún tipo de enfermedad contagiosa, con síntomas leves que no afecten a nuestra vida habitual.
Que no sea obligatoria no significa que no se siga recomendando su uso en determinadas situaciones.
2.- En el entorno laboral,
Con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas.
No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
Luego, cada empresa decidirá acerca del uso obligatorio de las mascarillas de su plantilla según su análisis de riesgos laborales. Distinto será imponer tal obligación a los clientes y visitantes, a los que sí se les podrá recomendar, que no imponer, su uso.
3.- ¿Dónde sí es obligatoria?
Se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla para las personas de seis años en adelante en
a) los centros, servicios y establecimientos sanitarios con excepción de las
personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
b) En los centros sociosanitarios y, en particular, de las residencias de mayores. En estos centros la institución constituye el domicilio de las personas que allí residen, a diferencia de los trabajadores y visitantes en contacto con el exterior, que pueden ser los agentes que introduzcan el virus. Así, trabajadores y visitantes deberán usarla uando estén en zonas compartidas.
c) En todos los medios de transporte público y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad. No se mantiene esta obligación de utilización de la
mascarilla en andenes y estaciones de viaje.
Les deseamos salud para todos.
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