Artículo de Andrés Francisco Bonilla García, abogado de Ley 57 Abogados.
19 de enero 2021
El pasado año terminó con cierre de clínicas de la empresa de servicios bucodentales DENTIX. ¿Qué pasa cuando el dentista…. «quiebra» y yo tengo un tratamiento inacabado y financiado?
No es la primera vez que se produce un cierre de clínicas dentales. Todos recordareis el famoso casi de IDENTAL que dejo a miles de pacientes sin su tratamiento finalizado, con una financiación por abonar y con múltiples problemas bucodentales.
A lo largo del presente artículo vamos analizar cómo afecta a los clientes de DENTIX este cierre y que derechos pueden ejercer frente a la clínica dental y frente a la entidad financiadora del tratamiento. Centrándonos, en exclusiva, en los casos de pacientes que tienen concertada una financiación para hacer frente al tratamiento.
Cuando se produce el cierre de las clínicas y tenemos una financiación acordada para el pago del tratamiento son varias las preguntas que podemos plantearnos.
¿Tengo que seguir abonando las mensualidades del crédito vinculado al tratamiento bucodental cuando sé que nunca me acabarán tal tratamiento? o, ¿Si he abonado una cantidad en concepto de tratamiento que no he recibido, puedo recuperarla? Por ejemplo, hemos conocido casos de pacientes que llevan un año abonando el préstamo vinculado al tratamiento bucodental y en ese año no han recibido ningún tipo de tratamiento.
Lo primero que podríamos pensar es en ponernos en contacto con la entidad financiadora para solicitar que cesen en el cobro de la financiación pero atendiendo a los derechos que amparan a los consumidores en virtud de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo y toda la jurisprudencia que lo desarrolla desde Ley 57 Abogados recomendamos reclamar extrajudicialmente a la clínica dental en primer lugar ya que esta reclamación previa es un requisito para la reclamación posterior a la entidad financiadora.
Los drechos que pueden ejercitar los consumidores para estos casos vienen recogidos en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo y toda la jurisprudencia que lo desarrolla así como en diversa legislación consumerista y en nuestro Código Civil.
El artículo 29.3 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo expone lo siguiente:
“3. El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:
- a) Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
- b) Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho”
Por tanto, en primer lugar nos tendremos que poner en contacto con la clínica bucodental para solicitar la resolución el contrato, si esta es la opción escogida, y la devolución de cantidades correspondientes al trabajo abonado y no realizado.
Es recomendable en este paso solicitar el historial clínico del que disponga la clínica dental ya que nos será de utilidad para el caso de terminar interponiendo una demanda. Igualmente en esta reclamación podemos incluir la petición del cese en el cobro de las cuotas de la financiación. Aunque esta acción se dirigirá seguidamente frente a la entidad crediticia no perjudica en nada aprovechar este trámite para realizar tal petición a la clínica dental.
Esta respuesta será negativa o directamente no será. Recordemos que el cierre de las clínicas suele ir acompañado con el concurso de acreedores de dicha empresa. Por tanto, lo más probable es que la clínica dental ni contesté a esta reclamación.
Seguidamente nos tendremos que dirigir frente a la entidad financiadora solicitando el cese en el cobro de las cuotas y la devolución de las cantidades correspondientes al trabajo abonado y no realizado. Es importante en esta reclamación adjuntar el requerimiento anterior a la clínica dental ya que como hemos visto es un requisito previo a la solicitud a la entidad crediticia.
Si la respuesta de la entidad financiadora es negativa tendremos que interponer la oportuna demanda en reclamación del trabajo abonado y no realizado.
La casuística es mucho más amplia, pudiendo llegar a plantear una demanda por mala praxis médica frente a alguna entidad aseguradora para el caso de existir póliza en ese sentido pero en el presente artículo hemos querido centrarnos en el caso de consumidores que financiaron su tratamiento bucodental y ahora, como consecuencia del cierre de las clínicas, se encuentran con un crédito que siguen abonando mensualmente, con un tratamiento que nunca van a recibir y con una cantidad abonada por un tratamiento no recibido.
Desde Ley 57 Abogados, como siempre, recomendamos que si algún consumidor se encuentra ante esta situación no dude en contactar con un abogado especialista en la materia.
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