Cuando la Justicia es el mayor riesgo de mora procesal.

12.2.2014

Cuando de diseñó la ley de Enjuiciamiento Civil del 2000 el legislador plasmó el «periculum in mora» como requisito a demostrar en una solicitud de medidas cautelares.

Catorce años después sigue habiendo que demostrarlo, a pesar de que el artículo 281 de la misma ley indique que los hechos que gocen de notoriedad absoluta no será necesario que se prueben.

Pues bien, ni las tasas judiciales han conseguido (eso ya lo sabíamos) que el plazo de duración de un proceso se alargue durante años, años en los que las partes pueden fallecer, ser declaradas en concurso, cerrar, y… desesperarse. La Justicia lenta deja de ser justicia o al menos pierde la mayúscula.

Casi resulta inimaginable un proceso de familia sin medidas previas (o coetáneas). A estas alturas dejaremos de ver reclamaciones contra cláusulas suelo sin medidas cautelares.

¿Servirá esto para agilizar un proceso?

Realmente no lo creo. El sistema ineficaz se retroalimentará, y veremos como medidas cautelares son señaladas del mismo modo que se señalan las Audiencias Previas, y así, en vez de un proceso, tendremos dos por cada demanda que se presente.

Eso sí. El riesgo de mora procesal, a este paso, no habrá de probarse.

 

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