Cuatro años de prisión por abusar sexualmente de una amiga.

La Audiencia Provincial de Málaga impone además indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a la víctima, con 3.000,00 euros, y las costas procesales.

Hechos enjuiciados.

Los hechos sucedieron en Coín a finales del verano de 2019, cuando el ahora condenado se ofreció tras una fiesta a llevar a su casa a la víctima junto con una amiga, negándose esta a mantener relaciones sexuales, pese a lo cual el agresor continuó adelante prevaliéndose de la situaión etílica que presentaba la víctima, que ejerce la acusación particular representada por el equipo de abogadas del Departamento de Derecho Penal de Ley 57, Ana Belén Ordóñez.

El Tribunal considera acreditada tanto la negativa como el acto en sí, conforme a las pruebas practicadas, no sólo por la declaración de la denunciantevíctima, sino, también, por las declaraciones de la testigo, amiga de aquélla, presente, aunque en otra estancia, en el lugar de los hechos en el momento en que se produjeron y en virtud del informe pericial de servicio de biología que encontró restos biológicos del agresor.

Recuerda la sentencia que «La declaración de la denunciante -que suele ocurrir en este tipo de delitos que con calificados como clandestinos por la forma y el lugar en que se producen o tienen lugar en la
soledad de la acometida o agredida con su ejecutor-, que se considera lo que ha convenido en llamarse testimonio de la víctima, constituye prueba de cargo suficiente -siempre a título de orientación y nunca como requisito imprescindible que pudieran coartar las facultades de libre valoración que corresponden al órgano judicial que presencia el juicio oral-, dado que, como han señalado las sentencias de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 6 de septiembre de 2007 y de 4 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo ha exigido -ad exemplum sentencia de 24 de febrero de 2005- para enervar el principio de presunción de inocencia (sentencias del Tribunal Constitucional de 30 de noviembre de 1989, de 5 y 12 de noviembre de 1990, de 28 de febrero de 1994, de 31 de enero de 2000 ó de 28 de octubre de 2002) y, por ende, para no absolver al procesado en aplicación del principio in dubio pro reo, sino, por el contrario, para condenarle, siendo clara al respecto la doctrina jurispruden
cial…»

Aplica la nueva redacción de la norme del «Solo SÍ es SÍ»:

En este caso, sobre la pena impuesta manifiesta que «no existe razón alguna ni circunstancia concurrente de algún tipo que permita fundamentar la imposición de la pena en el tramo superior de la horquilla establecida para la misma; y sin planteamiento alguno en relación a la posibilidad de la aplicación, referida por la representante del Ministerio Fiscal y no formulada por el Letrado de la Defensa, de los nuevos artículos 178 y 179 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que establecen la pena de 4 a 12 años, y que contemplan en su horquilla impositiva tanto la pena de cuatro años que se impone como la de cinco años y seis meses solicitada por las acusaciones.»

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