¿Vale la pena demandar por una cláusula abusiva si al final el juicio cuesta más que lo que se recupera?
Esa es la pregunta que plantea —y responde— el Decreto nº 341/25 dictado en Málaga por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado que venía resolviendo las cuestiones sobre condciones generales de la contratación. Un texto que va más allá de lo habitual en este tipo de resoluciones y que merece ser leído con atención por cualquiera que esté valorando si acudir a los tribunales para limpiar su hipoteca de cláusulas abusivas.
El asunto es conocido: un consumidor se da cuenta de que en su préstamo hipotecario hay cláusulas potencialmente nulas —suelo, comisión de apertura, gastos— y decide demandar. Lo hace contratando abogado, procurador, y asumiendo que ese proceso puede durar meses. Gana el juicio. El juzgado condena al banco al pago de las costas. Pero el banco las impugna. Alega que son excesivas. Que estos juicios son sencillos, repetitivos, sin dificultad. Que el abogado del consumidor cobra demasiado.
La respuesta del decreto es, por fin, clara. Y va al fondo del problema: si al consumidor que ha ganado el juicio le sale un saldo negativo después de pagar al abogado, no volverá a demandar. Y probablemente tampoco lo hará su vecino, ni el compañero de trabajo al que le pasa lo mismo. Y así, poco a poco, la nulidad de las cláusulas abusivas quedará solo como una idea teórica, sin aplicación práctica. Lo dice el propio decreto: “Si al hacer balance, el consumidor ve que le sale un saldo negativo… no habría ni contemplado demandar. La abusividad sería una mera estructura teórica.”
El Letrado no se queda ahí. Añade que el trabajo del abogado no puede valorarse como si fuera una fotocopia. Aunque haya cientos de demandas sobre cláusulas suelo o gastos, cada juicio exige estudio, comparecencia, preparación. Y eso hay que remunerarlo. Por eso fija unos mínimos razonables: mil euros si el importe recuperado es bajo, mil setecientos si supera los dos mil. No porque lo diga una tabla, sino porque lo exige el sentido común. Porque lo contrario sería penalizar al que ha tenido razón.
En Ley 57 Abogados llevamos años advirtiendo de esta realidad. Y este decreto nos da la razón. Litigar debe ser una opción viable. No puede salir más caro defender tus derechos que callarte y asumir el abuso. Por eso, cuando alguien se plantea si merece la pena iniciar un procedimiento judicial por una cláusula nula, la respuesta no debe depender del miedo a perder dinero aun ganando. Como bien dice el decreto, si eso ocurre, entonces el sistema no funciona.
Y por eso seguimos defendiendo a quienes se atreven a dar el paso y reclamar. Porque con cada sentencia ganada no solo se corrige un contrato: se defiende el derecho de todos a una justicia útil, concreta y con consecuencias. No teórica. No simbólica. Real.
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