Desaparecen las tasas judiciales para personas físicas (desde el lunes 2 de Marzo)

28.1.2015

Se publica hoy en el BOE el R.D.L. 1/2015, de 27 de Febrero, cuyo artículo 11 se refiere a las tasas judiciales para introducir modificaciones en el artículo 4 de la original ley de tasas, AMPLIANDO LAS EXENCIONES A TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS.

De este modo ni siquiera en las demandas que se presenten en nombre de una persona física deberá presentarse el modelo 696.

La disposición final tercera del Real Decreto Legislativo estabece su entrada en vigor mañana 1 de Marzo, por lo que el lunes podrán presentarse estas demandas sin tasas.

Lamentablemente no tiene caracter retroactivo, por lo que nada podrá reclamarse de las tasas ya pagadas.

Este paso supone un triunfo en a lucha mantenida por la abogacía contra las tasas, y supone el reconocimiento implícito del daño producido por esta inconstitucional medida y de  las mentiras que sus inventores habían expuesto para su defensa. (Ejemplo, nunca han servido para financiar la justicia, grtuita o no).

Sin embargo desde elte despacho, desde su editorial, y, suponemos, desde la abogacía general, se seguirá luchando contra lo que queda de la norma, pues sigue manteniendo abusos execrables (como el «regalo» al estado de 800 euros por recurso de apelación).

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