Deudores hipotecarios mayores de 60 y cláusula suelo.

8.3.2015

En un mes conoceremos qué bancos mantienen su adhesión al Código de Buenas Prácticas y a sus recientes modificaciones. Son decenas las familias que nos han preguntado si por ser mayores de 60 el banco les iba a «quitar el suelo», aunque estadísticamente no haya muchos mayores de 60 con hipoteca sobre su primera vivienda.

Y es que el pasado sábado se conoció el texto del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que con tan rimbombante título introducía un nuevo apartado iv en la letra b) del punto 1 del anexo al Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.(conocido como Código de Buenas Prácticas bancarias), con la siguiente redacción:

«iv. En todo caso, se inaplicarán con carácter indefinido las cláusulas limitativas de la bajada del tipo de interés previstas en los contratos de préstamo hipotecario.»

y también incluía a los mayores de 60 años entre el colectivo que puede acogerse a tal norma.

Así, ¿Quienes serían las familias que podrían reclamar los efectos del nuevo Código?

Se entiende que se encuentran en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad:

1.º La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.

2.º La unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.

3.º La unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.

4.º La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente, de forma acreditada, para realizar una actividad laboral.

5.º El deudor mayor de 60 años, aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar según la definición que luego comentamos.

¿Quienes forman la unidad familiar?

1) Se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familia.

2) Los mayores de 60 años.

¿Los cinco grupos antecitados pueden reclamar el final de la cláusula suelo, sin más?

La respuesta es negativa.

Se tienen que dar determinados requisitos económicos:

1) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas. El IPREM (14 pagas) este año asciende a 7.455,14 € por lo que el límite de ingresos general para la unidad familiar será de 22.365,42 €

    En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite ascenderá a 29.820,56 € y si el deudor hipotecario es una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite de ingresos será 37.275,70 €.

2) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad a las que nos hemos referido antes. (cumplir años es una situación sobrevenida)

La norma entiende que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5; salvo que la entidad acredite que la carga hipotecaria en el momento de la concesión del préstamo era igual o superior a la carga hipotecaria en el momento de la solicitud de la aplicación del Código de Buenas Prácticas.

3) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar antes descrita. Dicho porcentaje será del 40 por cien cuando alguno de dichos miembros sea una persona en la que concurren las circunstancias agravadas a las que ya me he referido.

¿Cumple los requisitos?

Pues entonces solicite ya se les deje de aplicar el suelo de su hipoteca. Puede que no les hagan caso (no es automático, créanme), pero abrirán una vía más rápida que los Juzgados. O tendrán un poderoso argumento a incluir en su demanda judicial.

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