Dictan sentencia que anula el contrato de una tarjeta de crédito por ilegible.

Un Juzgado de la localidad de Coín (Málaga) entiende que el contrato es nulo y elimina los intereses de la reclamación que se hizo al titular.

Ante la reclamación de un fondo buitre sobre una tarjeta de crédito el Juzgado estima la demanda reconvencional planteada por Ley 57 endefensa de su cliente, declara la nulidad del contrato de crédito y reduce la «deuda» únicamente al abono de la cantidad debida en concepto de principal una vez excluidos los intereses remuneratorios reclamados.

Originalmente esta deuda venía de una tarjeta de crédito, que multiplicó por casi tres su saldo en un breve periodo de tiempo.

Estrella Receivables Ltd, el reclamante, que compró la deuda a la entidad de la tarjeta sin notificárselo al cliente, es un fondo intermediario irlandés que actua en España y en otros países reclamando cantidades ante los tribunales mediante juicios monitorios y juicios ejecutivos, para el cobro de deudas inicialmente contraídas con otro banco o financiera que inicialmente concedió el préstamo o crédito (Citibank, Banco Popular, Wizink,, Barclays, etc…)  aunque esas deudas posteriormente hayan sido compradas por este fondo oportunista (fondo buitre).

Destaca la sentencia la «ilegibilidad» del contrato, refieriendo que «Una simple vista del documento contractual de tarjeta, aportado como documento nº 1 de la demanda principal y de la oposición al monitorio, permite constatar que las cláusulas insertas en el mismo son ilegibles, al figurar impresas
con una letra de pequeñísima dimensión, (apenas llega al milímetro), con un interlineado sumamente estrecho, además de una estructuración en bloques de la información francamente comprimida, que interfiere en que el lector pueda enfocar adecuadamente la vista en el tenor de las cláusulas y de las explicaciones y fórmulas que éstas deberían contener, siendo prácticamente imposible conseguir
descifrar el texto de las referidas condiciones. En relación con este extremo, se ha de poner de relieve que el contrato litigioso fue firmado de forma manuscrita en atención al formato en papel del mismo; es decir, no fue suscrito en forma electrónica con la posibilidad de ampliar la letra del mismo.»

Y considera, finalmente que «… podía considerarse como un modus operandi en la contratación que
no resultaba admisible en el seno del tráfico mercantil, aquél en el que la contraparte contratante se había enfrentado a objetivas dificultades, tales como las antes descritas, para que un sujeto que tuviese las características de un consumidor medio pudiese efectuar la lectura del clausulado predispuesto, que había sido pergeñado en esa forma inadmisible por parte de la entidad financiera
«

Por ello, anula el contrato y excluye todos los intereses devengados.

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