Dos hermanas recuperan después de 17 años lo adelantado por sendos pisos no construidos en el norte de Marbella.

8 de junio 2020

La Audiencia Provincial de Málaga confirma que el banco receptor de su anticipo debe devolver el importe Entregado al promotor, con intereses.

Las hermanas, con la ilusión de poder vivir cerca una de la otra,  compraron en 2003 sus respectivas viviendas en la misma urbanización que debía construirse próxima al centro comercial, pero que nunca llegó a iniciarse, sin que el promotor les devolviera los 18.000 euros que habían anticipado.

El banco del promotor, desaparecido hace años, abrió las cuentas donde se recibían los pagos sin preocuparse de que los anticipos que se recibieran en dichas cuentas estuviesen garantizados, según ordenaba una vieja ley del año 1968 que obligaba a ello, motivo que genera la responsabilidad de la devolución según la asentada jurisprudencia del Tribunal Supremo desde que, en el año 2015, dictara su primera sentencia condenando a una entidad financiera receptora de fondos de compradores de viviendas.

Recuerda el Tribunal que “se puede sentar que la omisión del aval o garantía, así como el depósito en una cuenta especial de las sumas anticipadas por los adquirentes, referidas en el art. 1o de la Ley 57/68 , implica una vulneración grave y esencial de lo pactado“ y que “la jurisprudencia no admite, por regla general, que recaigan sobre el comprador las consecuencias del incumplimiento por el promotor de sus propias obligaciones, como tampoco las derivadas de los incumplimientos imputables a las entidades bancarias en que el promotor tengan cuentas en las que los compradores ingresen cantidades anticipadas“.

Por tanto, concluye, que “las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en las cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad“

Por ello confirma la sentencia dictada en primera instancia, poniendo fin a la pesadilla de esta familia, que como otras muchas, anticiparon sus ahorros en lo que debía haber sido su vivienda, que por fin podrán recuperar.

Se ha de recordar que este tipo de acciones, cuyo plazo de prescripción era de quince años desde que la vivienda debía de entregarse, permite la posibilidad de reclamar a aquellos que lo hagan antes del mes de octubre de este año, plazo que, con motivo de la crisis sanitaria, y correspondiente suspensión de los plazos, ha sido ampliado hasta diciembre.

Por ello se ha puesto a disposición de los afectados un teléfono gratuito (900 64 92 90) para quienes se encuentren en situaciones semejantes a las protagonistas de esta noticia.

 

 

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