A punto de cumplirse el 15º aniversario de la declaración del concurso de acreedores de la que fue la empresa promotora de viviendas más grande de Andalucía, el Juzgada acuerda la prórroga de su fase de liquidación por dieciocho meses más.
Fue el 22 de julio de 2009 cuando el mundo económico andaluz se despertó con la noticia de que AIFOS, que entonces era la promotora de mayor volumen de Andalucía y tercera de España, solicitaba seer declarada en concurso de acreedores, afectando a más de 5.000 familias que entonces tenían pendientes de recibir una vivienda.
Las cifras: El concurso de acreedores de AIFOS se declaró por el Juzgado de lo mercantil número 1 de Málaga,publicado en el BOE el 31 de julio de 2009, por el que le empresa entraba en concurso con un «agujero» de 120 millones de euros. La administración concursal recayó en la consultora Price Watherhouse Coopers en su delegación de Málaga, más un representante del entonces Banco de Andalucía. (Ahora Banco Santander). Los principales afectados fueron las 5.000 familias que anticiparon sus ahorros para que se les construyera una vivienda. También el concurso afectó a muchos proveedores y a la mayoría de los bancos que entonces habían otorgado créditos a la promotora.
Situación patrimonial (cifras expresadas en euros) Masa Activa Total Masa Activa 780.951.791,00 Masa Pasiva Créditos Concursales – Créditos con privilegio especial 549.801.026,98 – Créditos con privilegio general 45.619.743,65 – Créditos ordinarios 187.854.561,81 – Créditos subordinados 106.552.068,42 – Créditos contingentes Sin cuantía Créditos contra la masa 11.584.911,08 Total Masa Pasiva 901.412.311,94 Situación patrimonial (Déficit) -120.460.520,94 Número de créditos reconocidos: 6.234
Primeros afectados de la promotora, antes de la declaración del concurso.
Situación actual. Tras el fracaso del ofrecimiento de convenio realizado por la empresa, frente al que 500 compradores, representados por el despacho Ley 57 ofrecieron un convenio alternativo que probablemente hubiera salvado a la empres, en Octubre de 2014 se acordó la apertura de la liquidación de la empresa (fase en la que todos ls activos deben venderse y con ello pagar a los acreedores en su orden legal). Todavía no ha concluido. Ahora el juzgado ha prorrogado la fase de liquidación por 18 meses más.
La Fiscalía de Málaga, Administración Concursal y acreedores solictaron la declaración de culpabilidad del concurso y que sean sus propietarios y administradores quienes compensen el llamado “déficit concursal” y que a su vez otras personas relacionadas con AIFOS, declaradas cómplices, compensen a los acreedores. Esta pieza se encuentra actualmente pendiente de sentencia.
1.- ¿Qué es la “culpabilidad” de un concurso? Al entrar una empresa declarada en concurso en liquidación la ley obliga a abrir la fase de “calificación” del concurso, que podrá concluir con su declaración como “fortuito” (derivado de la evolución del mercado) o “culpable” (que lo será si se entiende que se ha obrado contra la ley por parte de la empresa o administradores, perjudicando a la propia empresa o a sus acreedores).
2.- ¿Qué consecuencias tiene la “culpabilidad”? Si el concurso se declara culpable, los administradores y otros afectados por la calificación del concurso pueden ser inhabilitados para ejercer como administradores de negocios propios y ajenos, perderán sus propios derechos en el concurso y podrán ser condenados al pago de todo aquello que no pueda ser cubierto con los bienes de la empresa.
3.- ¿Qué son los “cómplices”? Son aquellas personas o entidades que sin ser administradores de la empresa han contribuido a la generación o agravación del estado de insolvencia o de sus efectos.
4.- ¿Qué actos de les atribuyen? Las partes que solicitan la culpabilidad atribuyen a los administradores y cómplices la mala gestión de la sociedad y sucesivos intentos de “despatrimonializar” la empresa por cesiones en pago de inmuebles a cambio de pretendidas deudas que no constan acreditadas.
5.- ¿Qué se pide contra ellos? La fiscalía se adhiere casi por completo a lo solicitado por la Administración Concursal y acreedores, que solicita que los dueños y administradores indemnicen a los acreedores con aquello que el propio concurso no pueda cubrir, con un mínimo de 120.000.000,00 de euros que es la cifra de déficit que ya en el año 2015 se calculaba podría ser superior. También se pide la inhabilitación de los administradores. Contra los cómplices se piden reintegren los bienes que salieron indebidamente de la empresa y compensen a los acreedores por los daños.
El Supremo y Audiencias Provinciales ofrecieron una esperanza a los afectados. Desde que el Tribunal Supremo dictara en 2015 un sentencia que responsabilizaba a las entidades financieras que recibieron los anticipos sin vigilar que estuvieran garantizados, son cientos los afectados de AIFOS que a través de esa vía han podido recuperar sus ahorros.
Precisamente son las más afectadas las entidades financieras que no apoyaron la propuesta de convenio alternativo que habían presentado los compradores de viviendas representados por Ley 57.
Comparte esto:
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)