El Estado debe pagar por cerrar tu negocio.

4 de febrero 2021

La ley prevé indemnizaciones a quienes sufran daños y perjuicios por actos que no le sean imputables.

Ante la evidencia de que las medidas sanitarias impuestas han pasado y pasan por impedir la actividad legítima de determinados establecimientos por disposición legal, sin que hasta el momento se hayan visto aparejadas tales medidas por una compensación económica por tal colaboración al bien común, y ante la evidencia de que tales medidas han generado y generan daños que nadie dice cómo se van a indemnizar, se llega a la conclusión de que la compensación puede existir y debe exigirse.

Y es que el artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, establece que “Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados (alarma, excepción y sitio), sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no le sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.

Una vía esta que permite al perjudicado reclamar al estado, y con él a las autoridades delegadas que deciden las medidas a aplicar, los daños causados por el cierre obligatorio en beneficio de la comunidad, algo que no sería necesario si se hubieran articulado medidas de apoyo a los sectores más afectados.

Así, la hostelería en general y el mundo dela cultura tienen derecho a ser indemnizados por esos daños. Otras actividades que pudieran demostrar la relación causal de los perjuicios sufridos respecto de las medidas acordadas, también podrían reclamar.

Se trata, en definitiva, de una reclamación patrimonial cuya vía será la reclamación previa y posteriormente la contencioso – administrativa, que no vamos a negar, no es precisamente la más ágil de las jurisdicciones.

¿Que se puede reclamar?

Sería reclamable tanto el daño directo como el “lucro cesante”, siendo este la pérdida de ingresos/beneficios por causa de las medidas acordadas que pudieran demostrarse vía informe pericial.

No se vaya a pensar el lector que podría reclamar, por ejemplo, la diferencia total de facturación de la Semana Santa de 2020 en relación con la Semana Santa de 2021, pues habría que aplicar un factor corrector basado en la existencia de la propia crisis sanitaria mundial.

Lógicamente deberían deducirse las subvenciones a fondo perdido y ayudas directas de las administraciones que se hubiesen recibido… si las hubiera habido.

 

¿Qué plazo existe?

El plazo para reclamar los daños relacionados por el estado de alarma anterior, iniciado el 14 de marzo de 2020, viene determinado por su fin, y por ello habría empezado a contar 18 de junio de 2020.

El departamento mercantil de Ley 57 Abogados, compuesto de abogados y economistas, advierte igualmente que si bien la reclamación de los daños de este primer periodo se dirigiría contra el Estado exclusivamente, pero los daños causados por la segunda declaración de estado de alarma pueden dirigirse solidariamente contra el Estado y contra sus Autoridades delegadas, las Comunidades Autónomas.

Será este departamento quien valore la viabilidad y el importe de la reclamación.

 

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