El fin de la incapacidad de la discapacidad.

28 de noviembre 2021

Artículo de Nazaret Yébenes. Abogada. Ley 57 Abogados.

ANÁLISIS DEL DERECHO TRANSITORIO TRAS LA LEY PARA EL APOYO A LAS PERDONAS CON DISCAPACIDAD EN EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA.

La ley 8/2021, de 2 de junio, vino a reformar la legislación procesal y civil para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Con dicha reforma se pretendió adaptar nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado internacional que en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Se trata, de una reforma que apuesta por el procedimiento de jurisdicción voluntaria de forma preferente. Pues se considera esencial la participación de la propia persona, facilitando que pueda expresar sus preferencias e interviniendo activamente en el proceso. Dejando atrás un sistema en el que predominaba la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad.

Esta ley viene a reformar el Título XI del Libro Primero del Código Civil que pasa a rubricarse «De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica». El elemento central de la nueva regulación será el apoyo a la persona que lo precise. Dando un nuevo y más acertado enfoque de la realidad, que advierta algo que ha pasado durante mucho tiempo desapercibido: que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser respetado; se trata, por tanto, de una cuestión de derechos humanos.

Con esta ley viene a desaparecer figuras de gran importancia hasta ahora. Se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada, la patria potestad rehabilitada y la prodigalidad. Sin embargo, otras figuras como la curatela, han sido sometidas con la nueva ley a una regulación más detallada, dándole naturaleza asistencial, convirtiéndose esta en la principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad. Además, en el nuevo texto se recoge la figura del defensor judicial, especialmente prevista para cierto tipo de situaciones, como aquella en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad, o aquella en que exista imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.

Así se introduce el procedimiento de provisión de apoyos, que solo puede conducir a una resolución judicial que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo, pero en ningún caso a la declaración de incapacitación, ni a la privación de derechos, sean estos personales, patrimoniales o políticos.

Pero con la entrada en vigor de la ley la situación de muchas familias queda en el aire. A partir de la entrada en vigor de esta Ley -3 de septiembre de 2021- las meras privaciones de derechos de las personas con discapacidad, o de su ejercicio, quedarán sin efecto y los tutores, curadores, con excepción de los curadores de los declarados pródigos, y defensores judiciales nombrados bajo el régimen de la legislación anterior ejercerán su cargo conforme a las disposiciones de esta Ley.

La ley prevé un período de tres años para la adaptación y revisión de las sentencias de modificación de la capacidad jurídica ya dictadas. Desde la entrada en vigor de la ley se puede pedir la revisión, si no se hace lo hará el propio Tribunal. La revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde la solicitud. Si bien no hay un sistema general, y habrá de estudiar cada caso. Si bien, sí se contempla un régimen transitorio:

  • A los tutores de las personas con discapacidad se les aplicarán las normas establecidas para los curadores representativos. Y, para los casos en los que fuera posible, la curatela incluso desaparecería para pasar a establecerse un sistema de apoyos.
  • A los curadores de los emancipados cuyos progenitores hubieran fallecido o estuvieran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la ley y de los menores que hubieran obtenido el beneficio de la mayor edad, se les aplicarán las normas establecidas para el defensor judicial del menor.
  • Quienes vinieran actuando como guardadores de hecho sujetarán su actuación a las disposiciones de esta Ley.
  • Quienes ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada continuarán ejerciéndola hasta que se produzca la revisión de su situación, que podrán instar transcurrido un año desde su nombramiento o bien se realizará de oficio por la autoridad judicial en un plazo máximo de 3 años.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dicta la sentencia n.º 589/2021, de 8 de septiembre, rec. 4187/2019, en la que aplica el régimen transitorio de la ley y analiza los elementos esenciales de la reforma y, en particular, el régimen de provisión de los apoyos que las personas con discapacidad puedan precisar para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica.

En el caso que resuelve, la persona interesada padece un trastorno de la personalidad, concretamente un trastorno de conducta que le lleva a recoger y acumular basura de forma obsesiva, al tiempo que abandona su cuidado personal de higiene y alimentación (conocido como Síndrome de Diógenes). Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial, bajo la normativa anterior, acordaron, en primer lugar, la modificación de su capacidad y, en segundo lugar, una medida de apoyo consistente en la asistencia para el orden y la limpieza de su domicilio, con designación como tutora de la Comunidad Autónoma competente.

La Sala entiende que ese primer pronunciamiento, tras la reforma de la Ley 8/2021, debe suprimirse, ya que desaparece de la regulación legal cualquier declaración judicial de modificación de la capacidad.

A continuación, examina si la medida de apoyo se acomoda al nuevo régimen legal. Considera que el trastorno de la personalidad que afecta al interesado incide directamente en el ejercicio de su capacidad jurídica, también en sus relaciones sociales y vecinales, y pone en evidencia la necesidad de las medidas de apoyo asistenciales acordadas.

Aunque en la provisión de apoyos judiciales hay que atender en todo caso a la voluntad, deseos y preferencias del afectado, en casos como este, en que existe una clara necesidad asistencial cuya ausencia está provocando un grave deterioro personal que le impide el ejercicio de sus derechos y las necesarias relaciones con las personas de su entorno, está justificada la adopción de las medidas asistenciales, proporcionadas a las necesidades y respetando la máxima autonomía de la persona, aun en contra de la voluntad del interesado, porque el trastorno que provoca la situación de necesidad impide que tenga una conciencia clara de su situación. Dice el Tribunal que no intervenir en estos casos, bajo la excusa del respeto a la voluntad manifestada en contra de la persona afectada sería una crueldad social.

Así en este caso se deja sin efecto la declaración de modificación de capacidad, sustituyéndose la tutela por la curatela. Las medidas de apoyo, se confirman y se completan con algunas de las propuestas del fiscal. Así se viene a establecer la revisión cada seis meses del resultado de las medidas.

Además, el ponente, Sancho Gargallo, aconseja que la persona que asiste debe esmerarse en conseguir la colaboración del interesado y apunta que solo en casos necesarios «podrá recabar el auxilio imprescindible para asegurar el tratamiento médico y asistencial, así como realizar las tareas de limpieza e higiene necesarias».

Así la nueva ley produce un hito fundamental en la puesta al día de nuestro Derecho interno en un tema, como es el del respeto al derecho de igualdad de todas las personas en el ejercicio de su capacidad jurídica, que viene siendo objeto de atención constante en los últimos años, tanto por parte de las Naciones Unidas, como por el Consejo de Europa o por el propio Parlamento Europeo y, como lógica consecuencia, también por los ordenamientos estatales de nuestro entorno.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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