El fin de la letra pequeña de los seguros.

14.8.2017

El B.O.E. de hoy publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1469 de la Comisión, de 11 de agosto de 2017, por el que se establece un formato de presentación normalizado para el documento de información sobre productos de seguro.

La Directiva (UE) 2016/97 exige que los productores de productos de seguro distintos del seguro de vida enumerados en el anexo I de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) elaboren un documento normalizado de información sobre el producto de seguro en el que se facilite a los clientes la información necesaria acerca de dichos productos, a fin de que el cliente pueda tomar una decisión con conocimiento de causa.

A fin de proporcionar a los clientes información sobre el producto que sea fácil de leer, comprender y comparar, debe utilizarse un diseño, una estructura y un formato comunes a la hora de presentar la información  en el documento normalizado de información sobre el producto de seguro a que se refiere el artículo 20, apartado 5, de dicha Directiva, en particular mediante el uso de iconos o símbolos. Además, la información sobre adiciones y coberturas opcionales, en su caso, no debe ir precedida por marcas de verificación, cruces o signos de exclamación, y la información que debe incluirse en el documento de información sobre el producto de seguro debe recogerse, en principio, en dos páginas de una hoja de tamaño A4, sin exceder en ningún caso de tres páginas de tamaño A4.

La información que debe de recoger este documento es:

a)«¿En qué consiste este tipo de seguro?»

b)«¿Qué se asegura?»

c)«¿Qué no está asegurado?»

d)«¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?»

e)«¿Dónde estoy cubierto?»

f)«¿Cuáles son mis obligaciones?»

g)«¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?»

h)«¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?»

i)«¿Cómo puedo rescindir el contrato?».

El documento de información sobre el producto de seguro se redactará en un lenguaje sencillo que facilite al cliente la comprensión del contenido de dicho documento y se centrará en la información esencial que el cliente necesita para tomar una decisión con conocimiento de causa. Se evitará la jerga especializada.

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

De este modo la UE pretende mejorar y homogeneizar la información al cliente previa a la contratación, evitando que en la «letra pequeña» se establezcan limitaciones no conocidas por el cliente a la hora de contratar.

Exija esta información antes de firmar. Evitará sorpresas.

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