Coronavirus. Publicada en el BOE la extensión de los ERTES. ¿Cómo funcionará?

13 de mayo 2020

Publicado en el BOE el RDl 18/2020 de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, con la esperada prórroga de los ERTE´s por fuerza mayor en relación con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19.

La norma, en su artículo 1, desliga la medida de la duración del estado de alarma y prorroga hasta el 30 de junio las condiciones de los ERTE por fuerza mayor para aquellas empresas que todavía no puedan reanudar su actividad. estas compañías y autónomos (el 60% de las personas trabajadoras afectadas  en ERTES tramitados lo han sido por fuerza mayor) seguirán disfrutando de una exoneración de las cuotas a la Seguridad Social

En el caso de que la empresa tenga 50 o más trabajadores, la exoneración se mantiene en el 75%.

Nuevos E.R.T.E.´s «de fuerza mayor parcial»

El Real Decreto-ley, en su artículo 1.2, contempla una nueva categoría de ERTE, denominada «de fuerza mayor parcial» Derivada del Covid 19, cuya vigencia también se extenderá hasta el 30 de junio.

Esta figura permitirá a las empresas reincorporar a parte de su plantilla y mantener otra parte con su contrato suspendido. Tanto para el trabajador que regrese como para el que se mantenga en el ERTE se mantendrán la exoneraciones en las cotizaciones sociales.

Paso de ERTE´s por Fuerza Mayor a ERTEs por causas ETOP.

Se facilita la transición de ERTEs de fuerza mayor a ERTEs por causas organizativas, técnicas, económicas o de producción. A los ERTEs por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción que se inicien tras la entrada en vigor de este nuevo decreto  y hasta el 30 de junio les serán de explicación las características especiales establecidas en la regulación del 17 de marzo. Se permitirá además que estos últimos se tramiten mientras estén vigente un ERTE de fuerza mayor.

Exoneración de cotizaciones sociales.

Las empresas de menos de 50 empleados tendrán derecho a una exención del 85% en el mes mayo y del 70% en junio para los trabajadores que se reincorporen a la actividad productiva. Para los que continúen suspendidos, el porcentaje será menor.

Cartel del acuerdo social en defensa del empleo

 

En el caso de empresas con 50 o más empleados, la bonificación alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio para los trabajadores que se reincorporen y será del 45% y del 30% para los que permanezcan suspendidos.

Prestaciones por desempleo.

Como ya venía sucediendo en los casos de ERTE´s de los artículo 22 y 23 del RDL 8/2020, de 17 demarzo, los trabajadores afectados por un ERTE percibirán prestaciones por desempleo incluso en el caso de que no hayan cotizado el tiempo suficiente para poder percibirlas.

¿Quién no puede acogerse a esta figura? Otras limitaciones.

La norma incluye cláusulas que determinan que ninguna empresa que tenga su domicilio fiscal en un paraíso fiscal podrá acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor.

Como novedad, dispone la norma que las compañías que han disfrutado de las exoneraciones sociales NO puedan repartir dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, salvo que devuelvan la parte correspondiente a la bonificación recibida.

Respecto del compromiso de mantenimiento de empleo.

La nueva norma especifica que este cómputo de seis meses empezará a contar desde la incorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando éste sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

Este compromiso de mantenimiento del empleo se considerará incumplido si se despide a cualquier trabajador afectado por el ERTE, salvo despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad total, absoluta o gran invalidez y extinción de un contrato temporal por finalización de su vigencia o por el fin de la obra o servicio contratado, o cuando no pueda realizarse la obra o servicio que constituye su objeto.

En el caso de incumplimiento de esta cláusula, las empresas deberán devolver todas las cuotas de las que fueron exoneradas, con recargo e intereses de demora.

El compromiso de mantener el empleo seis meses después de reanudar la actividad no será de aplicación a aquellas empresas que tengan riesgo de entrar en concurso de acreedores según los términos establecidos en el artículo 5.2 de la Ley Concursal.

El caso especial de la hostelería.

En las actividades estacionales, como las turísticas el compromiso  de no despedir se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

Seguimiento por comisión tripartita para nuevas prórrogas para sectores especialmente afectados.

Será una comisión de seguimiento tripartita (con miembros del Ministerio de Trabajo, CEOE y Cepyme, y sindicatos) la encargada de establecer qué sectores son los más afectados por esta pandemia y, por tanto, podrán prolongar los ERTE más allá de esta fecha, siendo previsible que el hostelería, restauración, aerolíneas y la automoción serán dos de las actividades que claramente podrán beneficiarse por más tiempo de estas mismas condicione.

 

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