El impago de la pensión alimenticia como violencia económica. Sentencia del Tribunal Supremo

19 de abril 2021

Artículo de Ana Marques. Abogada del departamento de familia de Ley 57 Abogados.

El pasado 17 de marzo de 2021, la Sala de lo Penal de nuestro Alto Tribunal dictó la Sentencia 239/2021, en la que se condena a un hombre a seis meses de prisión en concepto de abandono familiar por no abonar las pensiones de alimentos de sus dos hijos, ya que dejó de pagar 34.639 euros cuando tenía capacidad económica para abonar la cuantía de las pensiones alimenticias establecidas.

La Sala aplica al progenitor la pena del artículo 227 del Código Penal, delito de abandono familiar, que conlleva seis meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, se aplica el delito de alzamiento de bienes por haberse despatrimonializado dolosamente. A tenor de las pruebas practicadas, quedó patente que el padre ha ocultado y sustraído bienes y activos pertenecientes a su sociedad con el único objetivo de imposibilitar que los mismos quedaran afectados para el pago de las deudas de impago de alimentos. Por todo ello, se ha fijado la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 14 meses con cuota diaria de 10 euros por día de sanción, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

En dicha resolución judicial también se condena a la socia y pareja actual del padre por el delito de alzamiento de bienes, con la pena de un año de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros, e igualmente con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 Código Penal en caso de impago.

La Sala de lo Penal del Supremo ha establecido que dicho impago  produce una “doble victimización”.

Por un lado, la de los menores que no ven cubiertas sus necesidades y por otro, la de la madre que siendo el progenitor custodio, ha de hacerse cargo de cubrir en solitario todas las necesidades de los hijos comunes con un exceso de esfuerzo, cuidado y atención, cuando le corresponde la obligación del pago al otro progenitor, máxime cuando el incumplimiento de la obligación del pago de alimentos, no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir las necesidades de sus hijos.

En concreto, el Excmo. Magistrado Sr. Vicente Magro Servet, determina que este delito «puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial».

Asimismo, el magistrado considera que: «si se produce el incumplimiento del obligado a prestarlos, ello exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo».

Así, son varios los elementos a teneer en cuenta para aplicar este precedente:

  • El impago en si mismo de la pensión alimenticia acordada, de caracter relevante.
  • La capacidad de pago del sujeto obligado a prestar alimentos.
  • La situación económica – social ocasionada a los hijos por el impago.

Sin duda, podemos calificar la sentencia dictada por el tribunal formado por los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Juan Ramón Berdugo, Vicente Magro (ponente), Carmen Lamela, y Ángel Luis Hurtado, como histórica.

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