El padre que quiso librarse de sus hijos por su mal comportamiento y el juez que se lo negó.

Artículo de Mª Carmen Ordóñez (Ley 57 abogados)
16.2.2019

PIDIÓ LE RETIRAN LA PATRIA POTESTAD DE SUS HIJOS POR RAZONES HUMANITARIAS.

La Audiencia de Palma, a través del tribunal de la Sección Cuarta, ha desestimado el recurso de un padre contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palma que ya rechazó el año pasado modificar las medidas definitivas de su divorcio.

El progenitor pretendía que se le privara de la patria potestad de sus dos hijos y la extinción de la pensión de alimentos fijada, basando su petición en el mal comportamiento de ambos menores. La sentencia, adelantada este miércoles por «Diario de Mallorca», confirma en todos sus extremos el fallo previo dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Palma.

El hombre, recurrió dicha sentencia alegando error en la apreciación de la prueba, dada la actuación de los menores por su mal comportamiento, que incluye amenazas de muerte al padre, partes médicos de intoxicación por consumo de drogas y absentismo escolar. Una actitud, denuncia el progenitor, que además padece una enfermedad que le impide trabajar, que le ha llevado a pedir que se extinga su responsabilidad paternal «por razones humanitarias». Alega, además, que pese a que es la madre quien tiene la guardia y custodia de los menores, estos no se encuentran con ella sino que viven con la abuela materna.

Ahora ha sido la Audiencia Provincial de Baleares la que se ha pronunciado sobre el asunto, denegando igualmente su reclamación, asegurando en la sentencia que la situación de los menores debe ser atendida para salvaguardar sus intereses, proteger su desarrollo, formación y relación con sus progenitores, algo que no es factible con la medida que pide el padre y recordando que la patria potestad «no es renunciable» y es un conjunto de derechos y deberes de los padres, «en aras a la función protectora y formativa que, por derecho natural, corresponde a quienes han asumido la decisión de procrear a un hijo y ello, mientras éste no se encuentre en condiciones naturales y jurídicas de valerse por sí mismo».

En este caso concreto, la situación de los dos hijos del hombre exigía «la actuación del Ministerio Fiscal y de los servicios de protección de menores, a quienes se dio traslado de su situación por el Juzgado de Primera Instancia». La Audiencia admite que la situación de los menores, acreditada mediante las pruebas practicadas en el juicio, «refleja ciertamente una situación que debe ser atendida» para salvaguardar el correcto desarrollo de los menores, considera que no es suficiente motivo como para retirar la patria potestad entendiendo que no ayudaría en nada a los menores que su padre no asuma la patria potestad. La decisión de retirar la patria potestad ha de limitarse a situaciones «de enorme trascendencia y gravedad» «de índole excepcional», siendo siempre beneficiosa para el hijo, cuyo derecho es el que prima.

En cuanto a la extinción de la pensión de alimentos solicitada también por el padre, también la deniega. La Sala concluye que «no hay prueba en autos de la carencia de ingresos del progenitor o de su disminución en relación con los que percibía cuando fue establecida de común acuerdo por los progenitores».

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