8 de noviembre 2021
La Sala 1ª del Tribunal Supremo ha dictado sendos Autos de admisión en los dos primeros recursos planteados por Ley 57 Abogados en defensa de los derechos de los compradores.
Pese a que centenrares de compradores de AIFOS de viviendas sin entregar han podido recuperar ya su dinero, algunos de ellos, que compraron viviendas con la denominación «suite», has visto dificultadas sus reclamaciones al ser considerados «inversores» excluidos de protección.
En estos casos, en los últimos años, alguna sección de la Audiencia Provincial de Málaga aplica, sin analizar el verdadero destino ni la condición de consumidor del comprador, un automatismo por el que la compra de toda vivienda técnicamente vendida como «suite», aunque no se llegara a construir, iba a ser destinada a la inversión.
Desde 2015 el Tribunal Supremo brinda, a los compradores de viviendas sin terminar, la protección ofrecida por una ley preconstitucional (Ley 57/1968, de 27 de julio, de cantidades anticipadas para la compra de viviendas), y responsabiliza a las entidades bancarias de su incumplimiento.
Tal norma sólo requería para otorgar su protección que la vivienda hubiera sido adquirida para su uso como domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial», siendo que tal seccción de la Audiencia Provincial niega la cobertura legal a las viviendas que AIFOS vendía como «suites».
Pero en verdad nunca hubo tales «suites» ni se destinaba lo construido como «apartamento turístico» a la obtención exclusiva de una rentabilidad inversora.
En los años del «boom inmobiliario» la que fue principal promotora de viviendas de Andalucía, acudía a esta tipología de viviendas para conseguir mayor edificabilidad al tramitar licencias en espacios urbanísiticos considerados técnicamente como «hoteleros». Sin embargo las viviendas (las pocas que se terminaron de este tipo) se entregaban sin amueblar, sin contrato de gestión de alquiler y sin ninguna limitación de uso personal.
Pese a ello, que un juzgado considere su compra como «inversión» priva a su comprador de poder recuperar su dinero pese a no haber sido entregada.
Con ests resoluciones el Tribunal Supremo abre una puerta a los cientos de afectados que han sido considerados «inversores» y a los que se les ha excluido de la protección que desde hace seis años venía otorgando, siendo que la dificultad de este tipo de recursos (se inadmiten a trámite cerca del 90% de los que se presentan) hace que su mera admisión sea considerada un primer éxito.
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