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EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA PUNTILLA A LAS TARJETAS REVOLVING

EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA PUNTILLA A LAS TARJETAS REVOLVING. Comentario sobre la Sentencia 149/2020, de 4 de marzo. Recurso (CAS) 4813/2019, por Jose Luis Huertas. Abogado de Ley 57 Abogados.

Era de esperar que el Tribunal Supremo, aprovechando la primera ocasión en que ha llegado a la alta magistratura un supuesto de tarjetas revolving, declarara su carácter abusivo.

Y era de esperar porque, si ya tenía declarado el  Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en STS 628/2015, de 25 de noviembre, que un interés del 24,6% anual es abusivo por tratarse de un “interés notablemente superior al normal del dinero en la fecha en que fue concertado el contrato, sin que concurra ninguna circunstancia jurídicamente atendible que justifique un interés tan notablemente elevado, es decir, vulnera tal tipo de interés anual el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908, en esta última Sentencia el Tribunal Supremo ha dado un paso más allá.

Recordemos antes qué es una tarjeta revolving.

Recordando lo que ya dijimos en un artículo anterior, son aquéllas que, con el RECLAMO de tipos de interés aparentemente bajos (el señuelo es un tipo mensual del 1,5 o 2% que enmascara una Tasa Anual Equivalente –TAE-, o coste porcentual anual total, tanto por interés nominal como por el plazo o comisiones, que llega a ser superior al 25%), la forma de devolución del principal prestado nace una deuda “creciente que, en muchas ocasiones, acaba eternizándose. Dicho de otro modo, puede ocurrir que sin saberlo sea matemáticamente imposible que terminemos de pagar nunca la deuda con los pagos mensuales porque la velocidad de crecimiento de la deuda sucesivamente actualizada, normalmente, decimos, con carácter mensual, sea mucho mayor que la velocidad de amortización de deuda que representa la cuantía mensual que hemos convenido pagar.

Bien y, ¿qué ha dicho ahora el Tribunal Supremo? En la nota de prensa publicada este miércoles 4/3/2020 por el Gabinete Técnico del propio Tribunal se señala que el Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito revolving mediante uso de tarjeta porconsiderar usurario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda.

La Sala en Pleno entiende, en primer lugar, que el interés normal del dinero que ha de servir de referencia para considerar usurario el de concreta tarjeta hay que tomar como referencia el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolvingpublicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.

En segundo lugar, ¿Desde cuándo podemos hablar de tipo usurario en estos momentos? Pues si para realizar la comparación tenemos un tipo ya “muy elevado” por ser algo superior al 20% anua, un interés como el fijado en la operación analizada en la sentencia, es decir superior al 25% supera en gran medida el índice tomado como referencia.

Además de tan elevado tipo de interés, el Tribunal Supremo ha tomado en consideración las circunstancias que se suelen dar en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisionesdevengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor «cautivo».

Y ¿qué ocurre con las entidades de crédito que comercializan estos productos y que asumen un riego más alto precisamente por las particularidades del público objetivo de estas tarjetas? El Tribunal Supremo lo tiene claro: “la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.

Y si Vd. tiene una tarjeta revolving, ¿qué puede hacer? Lo mejor es que se ponga en manos de un/a profesional. Llévele a su abogado/a el contrato y, si dispone de ellos, el extracto de movimientos de su tarjeta revolving desde que la contrató. Le asesorará de la mejor manera para defender sus “intereses” frente al emisor de su tarjeta.

Puede ponerse en contacto con Ley 57 Abogados (Jiménez y Asociados, en Marbella) en el Tlf. 900 64 92 90

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