En un caso defendido por Ley 57 Abogados el alto Tribunal ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de Málaga.
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre uno de los conflictos más recurrentes de la burbuja inmobiliaria: la devolución de las cantidades anticipadas por compradores de vivienda sobre plano. Y lo hace con una resolución que refuerza una idea clave: el dinero que parecía perdido puede recuperarse, incluso años después, si se acredita la responsabilidad de la entidad financiera.
La sentencia 443/2026, de 23 de marzo, resuelve el caso de un ciudadano británico que había adelantado más de 160.000 euros para la compra de una vivienda en la promoción “Alta Vista”, en San Roque (Cádiz), que nunca llegó a construirse. Durante años, el procedimiento siguió su curso habitual: resolución del contrato frente a la promotora, reconocimiento del derecho a recuperar las cantidades… y, finalmente, la vía contra el banco que había recibido esos fondos.
El punto de inflexión está en la interpretación que hace el Supremo de la Ley 57/1968, una norma que sigue siendo decisiva en este tipo de litigios. La entidad financiera defendía que no debía responder, cuestionando tanto la finalidad residencial de la compra como su capacidad de controlar el ingreso. Sin embargo, la Sala descarta ambos argumentos y confirma íntegramente las sentencias anteriores.
En primer lugar, el tribunal valida que la adquisición tenía carácter residencial. No exige una prueba reforzada ni una acreditación exhaustiva del destino de la vivienda, sino una valoración conjunta de indicios. En este caso, el hecho de tratarse de una única vivienda, la ausencia de actividad inmobiliaria relevante del comprador y su condición de residente en el extranjero pesan más que otros elementos como la posibilidad contractual de cesión o la falta de precisión inicial en la demanda. Es una línea coherente con la doctrina reciente: la Ley 57/1968 no queda excluida por meras sospechas de inversión.
Pero el aspecto más relevante, desde la perspectiva práctica destacada por los letrados de Ley 57, es la responsabilidad del banco. El Supremo insiste en que no se trata de una responsabilidad automática, pero sí de una obligación activa de control. La clave está en si la entidad “conoció o pudo conocer” que estaba recibiendo cantidades a cuenta de una vivienda en construcción.
Y en este caso, los datos eran suficientemente claros: un ingreso elevado, vinculado a una promoción concreta, con identificación del comprador y de la vivienda. Con esa información, el banco —según la sentencia— podía haber detectado que se trataba de un anticipo sujeto a la protección de la Ley 57/1968 y exigir las garantías correspondientes. No lo hizo, y esa omisión es la que activa su responsabilidad.
La resolución también subraya un elemento procesal relevante: la pasividad de la entidad financiera. No aportó los movimientos de la cuenta ni facilitó información que estaba exclusivamente en su poder, lo que refuerza la valoración en su contra conforme a las reglas de facilidad probatoria.
El resultado es claro: el Tribunal Supremo desestima el recurso del banco y confirma su condena a devolver los más de 160.000 euros, con intereses y costas.
Desde una perspectiva informativa, la sentencia tiene un mensaje nítido. No se trata solo de una victoria individual, sino de la consolidación de una doctrina: los compradores —incluidos los extranjeros— no quedan desprotegidos cuando el promotor incumple, y las entidades financieras siguen siendo un actor central en la cadena de garantías.
Para muchos afectados, especialmente aquellos que dieron por perdido su dinero tras el colapso de promociones inmobiliarias, este tipo de resoluciones reabre un escenario que parecía cerrado. El paso del tiempo no elimina automáticamente la posibilidad de reclamar, y el análisis de cada caso —en particular del papel del banco— sigue siendo determinante.
Comparte esto:
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)


