En Zaragoza dicen sí a la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo

18.5.2015

Más abajo en esta misma página se puede acceder a la primera sentencia que, siendo posterior a la del Tribunal supremo de 25 de Marzo, contraviene su criterio y explica que

«Sentado lo anterior, conforme al principio de competencia, si el derecho aplicable nacional tiene un vínculo de conexión relevante, como es el caso, con el derecho de la UE debe aplicarse conforme a la normativa europea y la interpretación de la misma realizada por el TJUE, y no conforme a la normativa interna o la interpretación de la misma realizada por nuestros órganos jurisdiccionales, a mayor abundamiento, la jurisprudencia no es fuente del derecho.» (negrita y resaltación son nuestras).

En base a este principio, a la interpretación de la normativa de la UE y el artículo 1.303 del Código Civil,

 

«Condeno a la demandada BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, SAU, a restituir a D. MARCOS C. A., las cantidades que han sido cobradas indebidamente en aplicación de la referida cláusula nula, cantidad susceptible de determinación mediante operaciones aritméticas que será determinada en ejecución de la sentencia.«

Como ya indicábamos en un artículo anterior, a raiz de que el Tribunal Supremo se aparta, para este caso, (en una sentencia posterior relacionada con intereses de demora lo adopta sin problemas), de la interpretación comunitaria, nos encontraremos con que puede ocurrir que, de nuevo, unos tribunales opten por seguir la «doctrina» nueva del Tribunal Supremos español, y otros apliquen la interpretación del Tribunal de Justicia de la UE, hasta que algún Juzgador se plantée consultar a dicho Tribunal sobre cuál sería la interpretación correcta.

 

 

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