Exoneran a una trabajadora de una deuda de 35.000,00 euros aplicando la ley de segunda oportunidad.

26 de mayo 2021

Un Juzgado de Coín (Málaga) dicta un Auto por el que exonera a una mujer de sus deudas, superiores a los 35.0000,00 euros, aplicando la norma de la Segunda Oportunidad.

Tras un procedimiento iniciado en la notaría competente, y tras oponerse los acreedores al acuerdo propuesto a través de la mediación concursal ejercida por Ley 57 Abogados, y previo proceso de concurso consecutivo iniciado en los Juzgados de Coín, se culmina un trabajo por el que esta trabajadora ve canceladas las deudas que asumió y no pudo afrontar.

El Auto  del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE COÍN: ACUERDA CONCEDER A LA DEUDORA EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO DE MANERA DEFINITIVA, EXTENDIÉNDOSE A LA TOTALIDAD DE CRÉDITOS INSATISFECHOS (EXCEPTO CRÉDITOS DE DERECHO PÚBLICO Y ALIMENTOS, que en este caso no existían).

Una vez firme supondrá la cancelación de los créditos existentes al momento de presentar la solicitud que no se hubieran pagado, que superaban los 35.000,00 euros y que habían llevado a la mujer a solicitar a su vez otros préstamos para poder pagar los primeros, hasta alcanzar una cifra impagable en los términos acordados.

La falta de acuerdo en el proceso de mediación iniciado, donde se propuso una quita y una espera de hasta diez años, provocó la necesidad de declarar el concurso consecutivo, que ahora culmina con el otorgamiento del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (conocido como BEPI), al considerar el Juzgado que la deudora cumple con los requisitos exigidos pues

a) Se trata de una persona natural, no empresaria ni profesional;

b) el concurso no merece la calificación del culpable, basta analizar las actuaciones para alcanzar dicha conclusión en atención a los artículos 441, 442 y 443 del Real Decreto ;

c) el deudor no ha sido condenado en sentencia firme por los delitos especificados en el artículo 487.2.2;

d) se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos;

e) no hay créditos contra la masa y los privilegiados han sido satisfechos íntegramente.

La solución que ofrece la Ley de la Segunda Oportunidad es una herramienta al alcance de numerosas familias que, como esta, debió endeudarse para subsistir, sin poder afrontar los pagos exigidos.

Más información en SOS Segunda Oportunidad (Tlf. 900 64 92 90) y en la web www.sossegundaoportunidad.eu, y el la App SOS Segunda oportunidad.

 

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