Fin de lucha y victoria para un afectado de AIFOS

13 de abril 2021

El Tribunal Supremo notifica esta mañana la inadmisión del último recurso del banco, condenado por su responsabilidad por avalista del promotor que desde el año 2009 se encuentra en concurso de acreedores.

19 años depués de comprar al promotor un piso en Fuengirola (Málaga) que no se llegó a construir, esta familia, representada por Ley 57 Abogados, obtiene la firmeza de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga en 2018 que condenaba a la entidad financiera a devolver su anticipo, con intereses. El banco llegó a presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que mediante Auto dictado al efecto, inadmite.

La entidad, cuestionando en su recurso que la familia actuara en la compra para su propio uso, alegaba en su recurso  que debería ser el comprador quien probara suficientemente el destino del domicilio o residencia para obtener el éxito de su acción del art. 1 de la Ley 57/1968. Sin embargo el Tribunal Supremo se posiciona a favor de los compradores, descartando que aquello fuera así. Ya la Audiencia Provincial de Málaga había decidido que «En cualquier caso, la parte que alega el uso residencial y aduce fines
especulativos, debe al menos indicar las circunstancias fácticas en que se basa, para que corresponda a la otra parte acreditar lo contrario, sobre todo en casos como el presente en que en el mismo contrato se parte de la aplicación de dicha Ley

Así, la Audiencia Provincial en su día concluyó que constaba acreditado que «los compradores abonaron la cantidad que reclaman a la promotora vendedora Aifos en la
forma estipulada en las condiciones particulares del contrato y se acredita por la prueba documental el ingreso de las referidas cantidades satisfechas por los
actores abonadas por éstos anticipadamente en cuentas bancarias de titularidad del promotor en la entidad financiera«.

Igualmente consideró probado  igualmente «que la entidad  suscribió con Aifos una Póliza de Garantía conforme a lo dispuesto en la Ley 57/1968, por lo que
no puede invocar que no fue parte de los referidos contratos.».

Ahora, el Tribunal Supremo concluye que «En definitiva, el recurrente no acredita el interés casacional invocado ya que la sentencia recurrida no se opone a la jurisprudencia de la sala pues las sentencias que se alegan no contemplan el mismo supuesto de hecho quesirve de fundamento a la Audiencia. En definitiva, el recurso de casación no
puede ser admitido porque se aparta de la base fáctica y de la razón decisoria de la sentencia recurrida.».

Con ello declara firme la sentencia, imponiendo las costas al banco recurrente, y dando por terminada la lucha de esta familia que, 19 años después, y tras vencer en todas las instancias,  recuperará su dinero.

 

 

 

 

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