27 de julio 2021
Artículo de Jose Luis Huertas. Abogado y Economista de Ley 57 Abogados
El Anteproyecto de Ley preparado por el Ejecutivo trasponiendo la Directiva europea sobre insolvencia vuelve a la carga con excluir del beneficio de exoneración de pasivos insatisfechos a las deudas con Hacienda y Seguridad Social.
La protección de los créditos de Derecho Público se topó en el año 2019 con la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019, que abría la puerta a la exoneración (condonación) del crédito de derecho pùblico (Seguridad Social, Hacienda, …) por la persona que iniciara un procedimeinto de acuerdo extrajudicial de pagos que culminara con la liquidación de sus bienes y estos no fueran suficientes para cubrir las deudas, que por resolución judicial se harían «desaparecer».
Sin embargo el gobierno nunca fue conforme con tal decisión y maniobró para eludir sus efectos.
Así, ya lo intentó con el vigente –desde el 1/9/2020- Texto Refundido de la Ley concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. El Gobierno, rebasando los límites de la delegación legislativa que impone la Constitución a la finalidad de los Reales Decretos Legislativos que pretenden la refundición de varios textos legales en uno solo intentó soslayar el criterio del Tribunal Supremo (sobre la base de la ley concursal anterior) que entendía –acertadamente- que las deudas de derecho público también podían incluirse en dicho beneficio para que, en la práctica, se cumpliera el espíritu de la ley, es decir, contar con una auténtica herramienta de segunda oportunidad.
Afortunadamente, aprobado el Texto Refundido, los Tribunales (muchos de los especializados y algunos de los no especializados en materia concursal) venían de ordinario inaplicando tal exceso, incluyendo las deudas con Hacienda y Seguridad social en la condonación general al deudor.
Sin embargo, ahora parece que podría acabar por positivarse con instrumento que obligará a los Tribunales a su aplicación.
Siendo un texto en tramitación (susceptible de sufrir numerosos cambios e incluso de no ver nunca la luz por avatares o calendario político-parlamentario) se destacan como aspectos más importantes del nuevo texto respecto de la vigente regulación los siguientes:
- El establecimiento de alternativas al concurso (impulsando, fundamentalmente, los acuerdos extrajudiciales de refinanciación y la inyección de circulante a través del llamado «dinero fresco»).
- El desarrollo del procedimiento abreviado o simplificado (para concursos no complejos).
- La administración concursal (se aumentan los requisitos de responsabilidad y capacitación, pudiendo subsanar directamente los errores del listado de acreedores y se posibilitan las administraciones concursales como personas jurídicas).
- Las reformas en materia laboral (que se incorporan al texto concursal).
Nada se dice, en cambio, de lo que más impacto puede tener en miles de familias, la imposibilidad de liberarse de deudas con Hacienda y Seguridad Social.
En la propuesta de norma, el nuevo artículo 489 de la nueva ley concursal contendría las siguientes excepciones al denominado BEPI (Beneficio de exoneración de Pasivo Insatisfecho):
1. Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, incluida la derivada del delito, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
2. Las deudas por alimentos.
3. Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
4. Las deudas derivadas de créditos de derecho público.
5. Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
6. Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitaci n de la solicitud de exoneración.
7. Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, pero en todo caso sólo en la parte cubierta por el privilegio especial.
Abriendo en su último punto una puerta a la «selección de créditos a exonerar» pues dice «Excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el apartado anterior cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.»
Así, vemos que en el apartado 4º el anteproyecto inisiste en una ya patológica hiperprotección del crédito público, ajeno a la realidad social y demostrando la obstinación en convertir a personas en «muertos civiles» que nada pueden aportar a la economía, persiguiendo una deuda incobrable, auténtica losa para las familias que algún día iniciaron un negocio del que no supieron/pudieron salir.
De no corregirse, estaríamos ante la confirmación de que la segunda oportunidad real quedará «coja». A nadie escapa que cuando a un autónomo le van mal las cosas y no puede pagar las deudas, tampoco puede las que en muchas ocasiones contrae con Hacienda y Seguridad Social.
Proteger en exceso los intereses públicos puede ser contrario al interés público.
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