Guía para reclamar el viaje de fin de curso no realizado.

19 de mayo 2020

En estas fecha y en ciertas edades el viaje de fin de curso suponía una gran aliciente para los alumnos y un gran esfuerzo para las familias, que ahora peligra al no realizarse. En este artículo tratamos de su reclamación.

Miles son los viajes de fin de curso que no se realizarán este año. A punto de terminar este atípico periodo lectivo la recompensa al esfuerzo desarrollado se verá frustrada, y no se visitará Roma, Canarias, Reino Unido… al mantenerse cerrados los cielos y sin que los hoteles hayan podido abrir sus puertas con normalidad.

Lo que otros años habría sido una reclamación simple, al presumirse la solvencia de líneas aéreas y hoteles, hoy se convierte en una odisea de final dudoso, al menos hasta que se regulen ayudas específicas para el sector, lo que es objeto de una reciente recomendación del Consejo de la Unión Europea.

 

 

 

 

Viaje combinado

Por definición, un viaje de fin de curso es, sin duda, un viaje combinado de los previstos en el artículo 151 del  RD 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y por tanto de aplicación el artículo 160,2 de la misma norma que prevé el derecho a resolver el contrato sin penalización y a obtener el reembolso completo.

Dide tal artículo: “cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.”

Ello, sumado al sistema de garantías articulado en torno a las agencias de viaje, podrían culminar, en periodo normal, en la devolución del dinero si mayor problema.

Sin embargo, no nos hallamos en un periodo normal, y hoy por hoy la solvencia de líneas aéreas y de los propios hoteles está seriamente comprometida. Siendo el gobierno consciente de ello, hace algunas semanas y poco de después de iniciada la crisis aprobó el R.D.l 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Tal norma ya modificaba el modo de reembolso de este tipo de viajes, que preferiblemente podría ser sustituido por un bono para otra fecha posterior, debidamente garantizado.

¿Qué pasa si me han cancelado el viaje?

En el caso de la prestación de servicios que incluyeran a varios proveedores, como los viajes combinados, el consumidor o usuario podría optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono, con el suficiente respaldo financiero, que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma y en caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.

No obstante lo anterior, el organizador, o en su caso el minorista, deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de que estos solicitaran la resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios.

Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran la devolución al organizador o, en su caso, al minorista, o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato.

El organizador o, en su caso, el minorista, procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.

Sobre las garantías de los bonos.

El 19 de marzo de 2020, se publicaron en el sitio web de la Comisión unas directrices informales sobre la aplicación de la Directiva sobre los viajes combinados en relación con la COVID-19, en las que se confirma el derecho del viajero a obtener un reembolso íntegro, pero en la que se indica también que el viajero puede aceptar un bono.

El pasado 13 de mayo, el Consejo de la Unión Europea dictó una recomendación sobre este asunto, dado que la situación de tesorería de las líneas aéreas es muy limitada, y con la intención de no llevarlas necesariamente a su “quiebra” (Concurso de acreedores).

Se trata de la Recomendación 2020/648 de la Comisión de la Unión Europea, de 13 de mayo de 2020, relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19, que ya advierte del riesgo, pese a reconocer el derecho al reembolso, de no obtener devolución ninguna si el operador se declara en concurso de acreedores.

Por ello recomienda que los bonos estén protegidos contra la insolvencia del operador, con ayudas del estado si fuera necesario, que se considerarían conformes con la normativa europea, quedando, por tanto, en manos de los gobiernos definir este tipo de ayudas que sin duda beneficiarán a las familias, facilitando el reembolso o posponer el merecido viaje de fin de curso.

Al haber sido cancelados los viajes por causas ajenas a los viajeros, LOS OPERADORES TURÍSTICOS IMPLICADOS ESTÁN OBLIGADOS A DAR RESPUESTA Y LOS AFECTADOS PUEDEN EXIGÍRSELA también en los Tribunales, llegado el caso, y para ello acudir a un  despacho especializado en este tipo de asuntos pueden ofrecer el apoyo necesario.

 

 

 

 

 

 

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