¿Ha subido tu pensión de viudedad este mes?

El pasado 24 de Julio el B.O.E. publicaba el Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, de desarrollo de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en materia de pensión de viudedad, que modificaba el cálculo de la pensión de viudedad.

 

Los efectos deben notarse en la pensión de agosto, pues hasta ahora se calculaba el 52% de la base reguladora (lo que cotizaba) de la persona cuyo fallecimiento originó  la pensión de viudedad.

 

El cambio es importante pues el RD establece que en adelante será el 60% de esa base, si bien lo hace de forma escalonada, por lo que este año será del 56% y el próximo ya sí será el 60%.

 

Los requisitos son:

 

a) Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.

b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.

c) No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.

d) No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

 

 

Si cumples estos requisitos revisa tu pensión este mes. En algunos supuestos es necesario solicitarlo.

 

Las nuevas cuantías se aplicarán de oficio a las pensiones que, causadas antes de la fecha de efectos económicos de este real decreto, se encuentren vigentes en esa fecha, siempre que, de acuerdo con los datos de que disponga la entidad gestora, concurran todos los requisitos previstos en el artículo. No obstante, esta previsión no se aplicará a las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales, ni cuando la persona titular de la pensión resida en el extranjero.

 

La entidad gestora de la Seguridad Social podrá requerir en todo momento a las personas beneficiarias una declaración de sus ingresos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas

 

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