¿Han «okupado» tu vivienda?

1 de mayo de 2018

Entrevistamos a Jose Luis Huertas García, abogado de Ley 57 Abogados, autor del artículo sobre las modificaciones legales que vienen, publicado en nuestra web, que analiza este asunto y que puedes leer pulsando aquí.

 

L57.- El problema de los Okupas se ha extendido. Ahora el Congreso aprueba una ley sobre ello. ¿Me la puede comentar en 10 segundos?

JLH.: La finalidad de la nueva Ley es agilizar los trámites judiciales para que el pequeño propietario o una Administración pública que gestione viviendas para alquiler social puedan recuperar rápidamente la posesión de una vivienda que ha sido ocupada ilegalmente.

L57.- ¿Cuánto puede durar este nuevo proceso?

JLH.- Hay factores que, a priori, impiden dar una respuesta precisa pero lo que es seguro es que el trámite de recuperación se acorta mucho pues si el demandante lo solicita no deberá esperar mucho. El Juez a quien corresponda conocer el asunto acordará el desalojo inmediato si se le acredita que es dueño o usufructuario de la vivienda  (escritura de compraventa, de herencia, de usufructo, etc.) . Ni siquiera en caso de que se opusiera el ocupante se suspendería el lanzamiento.

L57: ¿Seguirá dependiendo de cada Juzgado la velocidad de tramitación?

JLH.- Lo cierto es que, en efecto, dependerá de cada Juzgado, de la carga de trabajo que tenga y, una vez acordado el lanzamiento inmediato, los servicios que se encargan de notificarlo (SCAC) pondrá fecha. Si hablamos de los Juzgados de Málaga, cuando se acuerda un lanzamiento si no hay incidencias que lo demoren puede llevarse a efecto en un mes. Pero siempre hay que ser cauteloso con los plazos porque es de presumir que cuando entre en vigor la ley habrá una carga adicional para los servicios de comunicación.

L57.- ¿Se puede utilizar ya este proceso o hay que esperar?

JLH.- Tenemos que esperar. Hasta ahora lo que tenemos el texto aprobado en el Congreso de los Diputados. En breve lo remitirán al Senado, que dispone de dos meses, como máximo, para aprobarlo. Desde el momento en que entre en vigor la Ley podrá utilizarse este nuevo procedimiento y según la redacción actual de la proposición de ley se prevé la entrada en vigor de la futura Ley el mismo día de su publicación en el BOE lo que sucederá, probablemente, al día siguiente al de su aprobación.

L57.- ¿Los bancos van a poder utilizar este método para echar a la gente a la calle?

JLH.- No. La ley limita el uso de este trámite de desalojo exprés para que lo puedan utilizar las personas físicas y las administraciones públicas que gestionan viviendas para alquiler social. Los bancos no pueden utilizar este procedimiento.

L57.- ¿Y los “fondos buitre”?

JLH.- Les ocurre exactamente lo mismo. Tampoco pueden utilizar esta vía porque lo que pretende la nueva ley es facilitar las cosas a los pequeños propietarios y a los beneficiarios de viviendas de alquiler social que se ven gravemente perjudicados por el fenómeno de la ocupación ilegal.

L57.- ¿Se podré hacer sin abogado?

JLH.- No. Se trata de un procedimiento que se debe seguir por los trámites del juicio verbal por razón de la materia y, por tanto, es necesario abogado y procurador.

L57.- ¿Valdrá para locales comerciales o trasteros?

JLH.- No. La norma está prevista para viviendas no para otros usos.

L57: ¿Qué le aconsejaría a alguien que le han “okupado” una vivienda?

JLH.- Aunque resulte un tópico, lo mejor siempre es ponerse inmediatamente en manos de profesionales que le asesoren desde un primer momento (desde luego no acudir a la vivienda ocupada y cambiar la cerradura aprovechando que no hay nadie en ese momento en la vivienda o enfrentarse a los «okupas»). Así es que lo mejor que puede hacer, tan pronto tenga conocimiento de que han «okupado» su vivienda, es acudir a un/a abogado/a.

L57.: Muchas Gracias.

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