Hipotecas con IRPH. ¿Preparad@ para septiembre? (II)

28 de agosto 2019

Se espera para el 10 de septiembre el dictamen del abogado general del TJUE. 

Los afectados por hipotecas con IRPH (un 20% de las hipotecas tenían este índice asociado en vez del Euribor lo que hace que sean cientos de miles aquellas familias que les resulte esta información de interés) esperan a ese día para conocer la postura del abogado general del TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA respecto de su nulidad y consecuencias.

Esta serie de artículos trata de aclarar qué trascendencia puede tener lo que se decida entonces, y cómo estar preparad@s para ello.

1.- ¿Qué es un Abogado General en el TJUE?
          2.- ¿Qué se le ha preguntado?
          3.- ¿Qué puede responder?
          4.- ¿Qué trascendencia tiene?
II.- ¿Qué se le ha preguntado?

La Petición de decisión prejudicial fue presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona nº 38 el 16 de febrero de 2018

en el asunto Marc Gómez del Moral Guasch / Bankia S.A. Y se le ha asignado en el TJUE el asunto nº C-125/18)(2018/C 152/22)

 

Las Cuestiones prejudiciales planteadas fueron:

 

1.Este índice, IRPH Cajas: ¿debe ser objeto de tutela por el juzgador, en el sentido de examinar que sea comprensible para el consumidor, sin que sea óbice el que esté regulado por disposiciones reglamentarias o administrativas, al no ser este un supuesto previsto en el art. 1.2 de la Directiva 93/13 (2), ya que no se trata de una disposición obligatoria sino que se incorpora tal interés variable y remuneratorio opcionalmente por el profesional del contrato?

 

2.2.1Conforme al art. 4.2 de la Directiva 93/13, no transpuesta en nuestro ordenamiento, ¿resulta contrario a la Directiva 93/13/CEE, y a su artículo 8, que un órgano jurisdiccional español invoque y aplique el artículo 4.2 de la misma cuando tal disposición no ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento por voluntad del legislador, que pretendió un nivel de protección completo respecto de todas las cláusulas que el profesional pueda insertar en un contrato suscrito con consumidores, incluso las que afectan al objeto principal del contrato, incluso si estuvieran redactadas de manera clara y comprensible?

 

2.2En todo caso, ¿es necesario transmitir información o publicidad sobre los siguientes hechos o datos, o alguno de ellos, para la comprensión de la cláusula esencial, en concreto del IRPH?(i)Explicar cómo se configuraba el tipo de referencia, es decir, informar que este índice incluye las comisiones y demás gastos sobre el interés nominal, que se trata de una media simple no ponderada, que el profesional debía conocer y transmitir que debía aplicar un diferencial negativo y que los datos proporcionados no son públicos, en comparación con el otro habitual, el euríbor.(ii)Explicar cómo evolucionó en el pasado y podría evolucionar en el futuro, informando y publicitando aquellas gráficas que expliquen de manera clara y comprensible al consumidor la evolución de este tipo específico en relación con el euríbor, tipo habitual de los préstamos con garantía hipotecaria.

 

2.3Y de concluir el TJUE que incumbe al órgano judicial remitente que examine el carácter abusivo de las cláusulas contractuales y deducir todas las consecuencias conforme a su derecho nacional, se pregunta al Tribunal; si la falta de información de todos ellos, ¿no supondría la falta de comprensión de la cláusula al no ser clara para el consumidor medio, art. 4.2 de la Directiva 93/13 o que su omisión conllevaría un trato desleal por parte del profesional y, que por lo tanto, el consumidor de ser informado conveniente no hubiera aceptado referencia su préstamo al IRPH?

 

3.Si se declara la nulidad del IRPH cajas, ¿cuál de las dos consecuencias siguientes, en defecto de pacto o si este resultase más perjudicial para el consumidor, sería conforme a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13?3.

​1La integración del contrato, aplicando un índice sustitutorio habitual, el euríbor, al tratarse de un contrato esencialmente vinculado a un interés productivo a favor de la entidad [quien tiene la condición de] profesional.

​2Dejar de aplicar el interés, con la única obligación de devolver el capital prestado en los plazos estipulados por parte del prestatario o deudor.

Como se ve, el juez español planteó sus dudas respecto a la posible nulidad por abusividad y deslealtad de la entidad bancaria al imponer esta cláusula, y respecto a cuáles deben ser las consecuencias.
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