HIPOTECAS CON IRPH. Sentencia firme en Málaga mientras su Audiencia Provincial suspende la tramitación de los recursos.

29 de noviembre de 2018

El Juzgado 18 bis de Málaga, especialista en condiciones generales de la contratación, dictó sentencia, hoy firme, que anula el IRPH y el suelo de una hipoteca, ordenando además la devolución de los gastos.

La Audiencia Provincial de Málaga suspende los recurso hasta la resolución el TJUE.

Al tiempo que la sentencia dictada por el juzgado especializado de Málaga considera que la referencia al IRPH es una condición general de la contratación, y decide  la nulidad de la referencia al IRPH, en sentencia que ya es firme, La Audiencia Provincial suspende los recursos en trámite donde se vea afectada tal cláusula hasta la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

El Juzgado decidió “Frente a algún sector doctrinal que dice que la remisión al IRPH se caracteriza porque su funcionamiento lo puede comprender cualquier consumidor que puede ser calificado de consumidor medio, lo cierto es que existe otra corriente doctrinal que pone de manifiesto que como quiera que dicha remisión al indicador referido se incorpora en una importante mayoría de contratos, es necesario de conformidad con lo preceptuado en el artículo 4.2 de la Directiva 93/13 el deber de informar cómo funciona.“

Así, se apartó del criterio de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo a finales del pasado año, para manifestar que “Este Juzgador considera que lo acertado es la segunda concepción, todo ello por la concurrencia de los siguientes elementos o factores: a) en primer lugar porque no basta con consideraciones generales a consumidor medio, ya que tal y como ha apuntado también la jurisprudencia, lo cierto es que lo priusindispensable es la justicia del caso concreto; b) partiendo de lo expuesto en la letra inmediatamente anterior, lo cierto es que cualquier condición general de la contratación no escapa, siguiendo a la Directiva y estando en presencia de consumidores, al llamado doble control; c) sirva de complemento a todo ello que por tanto el aplicar el artículo 4.2 implica por parte de las entidades financieras o de crédito el dar información suficiente a los prestatarios para que éstos puedan adoptar decisiones fundadas y prudentes.”

Así, considera que el apartado de la escritura de la hipoteca que establece tal índice debe de superar el doble control de inorporación y trasparencia, sin que el banco ”no ha logrado acreditar la negociación e información de las cláusulas objeto de litigio, o lo que es lo mismo, la existencia de negociación y de información como demostrativo de que la parte consumidora sabía lo que contrataba y las consecuencias jurídicas de hacerlo.”

La sentencia de este asunto defendido por Ley 57 Abogados  y el bufete sanpedreño Jiménez y Asociados  (miembros de la plataforma legal S.O.S. Vivienda, teléfono gratuito 90064929) concluye, además de con la declaración de nulidad de la referencia al IRPH, con la de aclaración de nulidad de la cláusula suelo, del índice de referencia sustitutivo, del interés de demora, del vencimiento anticipado y la atribución de los gastos al prestatario, cuya devolución ordena en unión a los 83.962,29 euros cobrados de intereses hasta la fecha.

El Auto dictado por la Audiencia Provincial acuerda la suspensión de la deliberación y fallo sobre un asunto semejante (en este caso el recurrente era el banco) hasta que se resuelva la cuestión prejudicial sobre el vencimiento anticipado e interés de demora planteada por el tribunal Supremo  ante el TJUE,

También existe otra cuestión prejudicial planteada ante el TJUE acerca del IRPH en si, asunto en el que la Comisión Europea se posicionó a favor del consumidor afectado, pendiente también de resolución.

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