Impuestos hipoteca:Mientras el Supremo decide en Málaga aplican su reciente doctrina

5 de noviembre 2018

El juzgado de primera instancia nº 18bis, encargado de resolver sobre las reclamaciones de los consumidores frente a los bancos por cláusulas abusivas, dicta sentencia obligando al banco a devolver el impuesto.

 

Mientras el Tribunal Supremo delibera, el juzgado, en un asunto defendido por Ley 57 Abogados, falla a favor del consumidor aplicando “una auténtica modificación del criterio hasta ahora sustentado por el Tribunal Supremo en cuanto al particular de quién debe ser considerado como sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.” refiriéndose a la “reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala III, de 16 de octubre del presente año 2018 que afirma categóricamente que el sujeto pasivo del impuesto referido no es el prestatario; todo lo contrario, es la parte acreedora del negocio jurídico hipotecario.”

 

Considera que “hay un dato incontestable y que es que el artículo 68.2 del Reglamento del impuesto ha sido anulado y que es el que establecía -vía reglamentaria- que el sujeto pasivo era el prestatario, luego por tanto ya no existe ese precepto en nuestro Ordenamiento Jurídico. Por tanto ya no cabe hablar de ese precepto ni siquiera a efectos interpretativos”

La sentencia condena al banco a pagar los casi tres mil euros de impuestos más la mitad de los gastos de notario, registro y gestoría, los cuales entiende benefician a ambas partes.

Para casos semejantes la plataforma S.O.S. Vivienda ha puesto a disposición del público que pudiera sufrir asuntos semejantes un teléfono gratuito (900 64 92 90) donde poder plantear las cuestiones concretas de cada afectado.

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

A %d blogueros les gusta esto: