IRPH. Tribunal Supremo. Dos magistrados emiten voto particular recomendando su sustitución por el Euribor.
  • 18 de diciembre de 2017

Se hace pública la sentencia del Tribunal Supremo sobre el IRPH que falló a favor de la banca en el primer recurso de casación que se analiza. Los magistrados Orduña y Arroyo formulan voto particular discrepando del fallo.

Frente a la decisión mayoritaria de la Sala, que en el caso particular analizado entiende que la cláusula con refencia al IRPH «superaba el control de transparencia», los referidos magistrados consideran que «no cabe poner en duda que el índice de referencia IRPH-Entidades tanto al tenor de su fórmula matemática de cálculo, como por su peculiar configuración (incluye comisiones y además gasto del cliente, y se calcula por una media no ponderada) presenta una complejidad de compresión para el consumidor medio que lo hace «idóneo» como elemento o componente susceptible del control de transparencia y, por tanto, de las exigencias derivadas para el profesional de facilitar, activamente, una información adecuada y
comprensible de su aplicación y funcionamiento en el contrato de préstamo ofertado.»

Señlan los magistrados que «el profesional, sin duda, conocía la peculiar configuración de este índice, respecto de otros posibles índices oficiales que resultaban de aplicación, su incidencia específica en el contrato celebrado, así como el carácter residual de su utilización, pues el 84,14% de los préstamos hipotecarios ya venían en el año 2006, año en el que se concertó el préstamo, referenciados al Euríbor como índice aplicable, mientras que sólo el 11,47% de los préstamos hipotecarios se referenciaban al índice IRPH».

Por tanto «el plus o exigencia de transparencia era mayor en estos casos, pues recordemos que
las variaciones del Euríbor, desde el año 2000, fueron objeto de difusión periódica por los canales televisivos y la prensa en general, por lo que el consumidor medio tenía mejor acceso y estaba más familiarizado con el alcance de este índice de referencia que con el IRPH».

Lo extraño y complejo del índice resulta relevante para el deber de reforzar la informción al consumidor, pues  «dada la complejidad del índice de referencia IRPH- Entidades para la comprensibilidad del consumidor medio, los conocimientos y experiencia del profesional y las circunstancias concurrentes en el momento de la celebración del contrato, éste debió realizar el plus de información que le era exigible acerca del alcance y funcionamiento concreto que dicho índice comportaba para las obligaciones financieras que iba a asumir el consumidor.
Dicha información no se suple con la mera referencia del índice».

Destacan que «El consumidor medio puede conocer que, al igual que el interés variable, los índices de referencia pueden fluctuar. Pero no necesariamente puede conocer, sin la información adecuada, que no todos los índices fluctúan de igual forma a tenor de su configuración, ni tampoco su previsible comportamiento sin los escenarios de variación que se hayan producido. Información, junto a otra posible, que el profesional no suministró al consumidor pese a disponer de la misma. En particular, que desde su aplicación, el IRPH- Entidades se ha mantenido en valores superiores a otros índices más usuales y conocidos por el consumidor medio, caso del Euríbor»

 

Concluye el voto particular manifestando su discrepancia con la mayoría, afirmando que  «declarada la abusividad de la cláusula, conforme a la sentencia de esta sala 608/2017, de 15 de diciembre , el índice de referencia que resultaría aplicable sería el Euríbor».

Tras esta sentencia es probable que se plantée alguna cuestión prejudicial por parte de algún juzgador ante el TJUE, lo que resolverá definitivamente sobre una asunto que afecta a cientos de miles de familias.

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