Al llegar el momento de la jubilación de la persona que ejerce una actividad económica como persona física se plantea el cese de actividad previsto por la normativa laboral (extinción de los contratos con un mes de indemnización, art. 49.1.g ET) lo que conlleva cierta frustración por la pérdida de la marca y cartera de clientes generada durante tantos años.
Como alternativa, planteamos en este artículo la continuidad del negocio por parte de los trabajadores constituidos en Sociedad Cooperativa o limitada (en su vertiente o no laboral).
Por regla general si el empleador se jubila y con posterioridad decide darse de alta en el RETA con la misma actividad comercial, o se reapertura el mismo negocio con otra titularidad, y se contrata a trabajadores distintos a los del anterior negocio, las extinciones basadas en su jubilación podrán de ser consideradas fraudulentas toda vez que no se produjo un cese real y permanente de la actividad de la empresa. De lo contrario, se estaría consintiendo que se extinguiera el contrato de trabajadores —normalmente con gran antigüedad en la empresa— con una indemnización exigua —un mes de salario— para reanudar la actividad empresarial eludiendo el coste más alto que supondría cualquier despido.
La sustitución de la actividad de una persona que se jubila por una sociedad cooperativa laboral o sociedad limitada laboral (SLL) creada por los empleados tiene varias ventajas y consecuencias laborales. A continuación te detallo los puntos más relevantes:
Ventajas de la creación de una cooperativa laboral o SLL:
- Mantenimiento del empleo: En lugar de que la actividad cese con la jubilación del empresario, se permite que los empleados continúen con la actividad, protegiendo los puestos de trabajo.
- Participación de los trabajadores: En ambos tipos de sociedades, los trabajadores son al mismo tiempo propietarios, lo que fomenta la implicación en la gestión y el rendimiento de la empresa. Esto puede traducirse en mayor eficiencia y productividad.
- Condiciones fiscales favorables: Tanto las cooperativas como las sociedades limitadas laborales gozan de beneficios fiscales, como la reducción en el Impuesto de Sociedades, bonificaciones en la Seguridad Social y otras ayudas públicas. Además, las cooperativas laborales pueden acceder a subvenciones específicas que fomentan su creación y desarrollo.
- Autogestión y toma de decisiones: Al ser una empresa donde los empleados son socios, la toma de decisiones suele ser más democrática y participativa. En las cooperativas laborales, por ejemplo, las decisiones suelen tomarse bajo el principio de “una persona, un voto”, independientemente de la participación de cada socio en el capital social.
- Flexibilidad en la gestión: Estas formas societarias permiten que los trabajadores puedan ajustar sus políticas salariales y laborales en función de la realidad económica de la empresa, con lo que se puede evitar el despido en tiempos difíciles mediante ajustes consensuados.
- Responsabilidad limitada: En ambas formas societarias (cooperativa laboral y SLL), la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, protegiendo su patrimonio personal.
Consecuencias laborales de la transformación:
- Cambio de relación laboral a societaria: Los empleados que pasen a ser socios de la cooperativa o SLL dejarán de tener una relación laboral tradicional con la empresa para convertirse en socios. En el caso de las cooperativas, los trabajadores socios estarán sujetos a un régimen jurídico especial (Régimen General o Autónomos, dependiendo de la participación en la cooperativa).
- Alteración en el régimen de Seguridad Social: En las sociedades cooperativas, los socios trabajadores pueden estar bajo el Régimen General de la Seguridad Social o bajo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), dependiendo de la normativa y las características de la cooperativa. En una SLL, los socios trabajadores también pueden estar en el RETA o en el Régimen General, dependiendo del nivel de control o participación en la sociedad.
- Reparto de beneficios y salarios: En una cooperativa laboral o SLL, los beneficios se reparten entre los socios trabajadores de acuerdo con su participación y las normas establecidas en los estatutos. Esto implica que, en lugar de recibir un salario tradicional, los empleados pueden ver complementados sus ingresos con el reparto de beneficios al final del ejercicio.
- Riesgo empresarial compartido: Los trabajadores pasan a asumir el riesgo empresarial como socios, lo que implica que los ingresos pueden depender del éxito de la empresa y no de un salario fijo, aunque pueden percibir anticipos societarios (similares a salarios) según los estatutos de la empresa.
- Modificación de la estructura de trabajo: La transición a una cooperativa o SLL conlleva una mayor implicación de los trabajadores en la gestión y decisiones de la empresa. Este modelo puede ser beneficioso, pero también exige que los empleados asuman responsabilidades adicionales relacionadas con la dirección y administración del negocio.
Conclusión:
La creación de una sociedad cooperativa laboral o una sociedad limitada laboral por parte de los empleados puede ser una opción atractiva tras la jubilación del propietario, ya que permite mantener la actividad empresarial y los puestos de trabajo, al tiempo que se pueden aprovechar de la reputación y la «marca» del titular anterior. Además, otorga a los empleados la oportunidad de ser dueños de su propio destino, aunque también implica asumir riesgos y responsabilidades como empresarios.
Cada opción tiene sus peculiaridades, y la decisión entre una cooperativa laboral o una SLL dependerá de las características de la empresa, la estructura de propiedad deseada y las necesidades de los empleados/socios.
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