Juzgado concede el perdón de las deudas a un jubilado de Málaga

En un proceso tramitado por la ley anterior, que concluye felizmente para el interesado.

Con más de 70 años, representado en su proceso por Ley 57, y tras haber soportado embargos durante décadas por deudas de un antiguo negocio frustrado, Antonio (nombre supuesto para preservar su indentidad) ha conseguido el objetivo de todo aquel que no puede pagar las deudas que se le reclaman y que le obligan a permanentes situaciones de estress y acoso por «fondos buitres» que compran deudas antiguas para reclamarlas a sus titulares.

El juzgado de Instancia nº 18 de Málaga considera que

«Habiéndose solicitado por el concursado dicho beneficio y justificada la concurrencia de los presupuestos para ello conforme a lo establecido en el art. 486 y siguientes del indicado texto legal, procede en este auto que declara concluso el concurso reconocer dicho beneficio, no habiéndose mostrado oposición por los acreedores personados ni por el administrador concursal.«

Para concedr el «perdón» de las deudas, igualmente valora que Antonio es un «deudor de buena fe» valorando haber intentado conseguir un acuerdo extrajudicial, pues, dice
«Así consta que el concurso declarado no ha sido declarado culpable, siendo persona física de buena fe el concursado, sin que conste la condena en sentencia firme por los delitos a que se refiere el art. 4897.2.2 TRLC según documento 1 adjunto al escrito de solicitud. Del mismo modo según obra en actuaciones se cumplen los presupuestos de carácter objetivo (satisfacción de créditos contra la masa y créditos concursales privilegiados e intento de acuerdo extrajudicial de pagos)

Por todo ello, dice el Auto notificado la pasada semana:

«SE RECONOCE EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO al concursado»

Y así, Antonio, queda liberado de toda deuda y podrá continuar con su vida, ya libre de embargos.

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