La sentencia considera que debió emitirlos y al no hacerlo asumió la responsabilidad por los ingresos que recibió en la cuenta abierta al promotor, que debía de estar garantizada.
En este asunto, representado el comprador, británico, por los letrados de Ley 57 en colaboración con Spanish Legal Reclaims, el banco alegaba que era el comprador un «inversor» a lo que la sentencia responde que «No consta prueba alguna de que el comprador, el demandante, se dedique a actividad inmobiliaria ni se ha acreditado en modo alguno por la demandada, que lo invoca, que dicho inmueble excluya en el presente caso la posibilidad de que con el mismo el hoy actor provea sus necesidades de vivienda, habitual u ocasional. Solo se invocaba su condición de ciudadano extranjero…»
Según se afirmaba en la demanda y se ha reconocido en la contestación, fue la entidad BBVA la que financió dicha promoción, por lo que era conocedora de la actividad de la promotora y de la existencia de dichos anticipos a cuenta del préstamo hipotecario que a tal efecto fue concedido.
Además, la cuenta corriente donde se realizaron los ingresos era precisamente la designada a tal fin en el contrato de compra.
Por ello concluye que «la entidad bancaria supo o pudo saber que dichos ingresos obedecían a
anticipos de compraventas de la referida promotora, y sin embargo lo cual no consta que realiza
control o supervisión alguna sobre la prestación de las garantías legalmente exigidas.»
Y debido a lo anterior, y al hecho de que no se llegó a construir en el plazo acordado «debe también partirse de lo que la doctrina del Tribunal Supremo ha fijado con reiteración, esto es, que no pueden descargarse sobre el comprador las consecuencias de los incumplimientos de la Ley 57/1968 por el promotor, por la entidad que admita anticipos de los compradores en cualquier cuenta del promotor o por la entidad avalista o aseguradora, pues las normas de dicha ley son imperativas y los derechos que reconoce al comprador son irrenunciables.»
Por todo ello condena al banco a «
a abonar a D. … el importe de CIENTOVEINTIUN MIL SETENTA Y OCHO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (121.078,16 euros) incrementado en los intereses».
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