17 de agosto de 2021
EL JUZGADO ACUERDA CONCEDER AL DEUDOR CONCURSADO EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, EXTENSIBLE A LA TOTALIDAD DE CRÉDITO (SALVO DE DERECHO PÚBLICO Y ALIMENTOS). LA DEUDA ERA DE 3.400.000,00 EUROS
José (nombre ficticio, por razones obvias) en una época anterior mantuvo varios negocios de los que era socio. Cuando las cosas se torcieron nuevas financiaciones requirieron de su aval personal, haciendo responder con todo su patrimonio presente y futuro de deudas de esas sociedades, que finalmente resultaron inviables.
Con todos sus bienes ya perdidos, salvo el 50% de una vivienda sobre hipotecada, José no se resignaba a ser insolvente «de por vida» y acudió a la ley de segunda oportunidad para dejar de ser un «muerto civil» (persona que no puede adquirir bien alguno sopena de ser inmediatamente embargado).
Esta norma, conocida como de «segunda oportunidad» permite «volver a empezar» sin deudas a las personas que, cumpliendo unos mínimos requisitos (deudar de buena fe, carencia de antecedentes penales, deuda infrior a 5 millones de euros, y no ser declarado culpable de su situación «concursal») y una vez liquidado su patrimonio, solicita al juzgado de le conceda el «Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho» (BEPI).
Tras la debida tramitación, finalmente el juzgado ordenó la conclusión del concurso por insuficiencia de masa «al carecer el concursado de bien realizable alguno y ser sus ingresos insuficientes para atender los créditos contra la masa que pudiera genera el concurso». Y concluyó con que cumplía todos los requisitos para optar a este beneficio de exoneración.
La ley en estos casos prevé que los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos.
De este modo José ha podido recuperarse de una situación a la que hace apenas dos años no veía salida.
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