La beneficiada por la exoneración, representada por Ley 57, había incluso pedido préstamos para pagar avales de un negocio familiar que fracasó.
El Juzado aplica la Ley de Segunda Oportunidad para otorgarle el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho en este supuesto donde la concursada era persona natural, deudora de buena fe….y declaró en su día su concurso de acreedores, que ahora termina.
Los efectos de la exoneración sobre los obligados solidarios y sobre fiadores…. respecto de los acreedores son:
a) La exoneración alcanza a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
b) Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos , salvo la de solicitar la revocación de la exoneración
c) Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la
liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se
revocase la exoneración concedida.
d) La exoneración beneficia a los bienes comunes respecto de los créditos anteriores a la declaración de concurso frente a los que debieran responder estos bienes, aunque el otro cónyuge no hubiera sido declarado en concurso. Si se tratase de deudas propias del otro cónyuge, subsiste la facultad de los acreedores de dirigirse contra su patrimonio privativo, mientras no obtuviese el beneficio de exoneración de pasivo.
Este proceso de segunda oportunidad ha sido recientemente reformado, simplificando algunos trámites al ya no ser necesaria la intervención notarial, y pueden acogerse a él personas que puedan ser consideradas «deudoras de buena fe» con cargas que no pueden afrontar con sus ingresos o bienes.
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