El Juzgado mercantil nº 6 de Madrid, en un asunto defendido por los letrados de Ley 57, ha dictado un Auto por el cual «exonera» (perdona) casi 14.000 euros de deuda a un mecánico que durante años tuvo un taller propio.
Por razón de la crisis del COVID, sumado a un robo que sufrió, su situación económica se vio muy afectada, hasta el punto de no poder hacer frente al pago de sus proveedores y empezar a acumular deudas, incluso con la seguridad social, lo que le llevó a tener que cerrar su negocio. Además, por la situación de necesidad en la que se vio como consecuencia de ese robo, acudió a la contratación de préstamos personales y tarjeta de crédito, con la esperanza de que mejoraría su situación y podría de esta manera cumplir con sus obligaciones, sin que finalmente pudiera remontar, debiendo aceptar un trabajo por cuenta ajena, por apenas el salario mínimo.
En la resolución judicial el juzgado aclara que «La exoneración se extenderá a la totalidad de los derechos de crédito que pesan sobre la concursada, incluidos los contingentes y/o litigiosos, señalados en el listado de acreedores acompañado a la solicitud concursal y ello en los términos
de los arts. 490 a 492.ter LCo.»
Con esta solución el afectado podrá verse libre de todos los embargos que afectaban a su liquidez, y podrá comenzar de nuevo, sin deudas.
Más información en el 900 64 92 90.
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