En un asunto donde Ley 57 ha sido el administrador concursal, y en un proceso de segunda oportunidad que se inició tras la crisis sanitaria del COVID, el juzgado (de Málaga) considera a la pareja deudores de buena fe, al haber perdido ella el trabajo que tenía en un agencia de viajes y no poder hacer frente a todos los préstamos.
Para llegar a fin de mes encadenaron sucesivamente préstamos, hasta superar la docena, para poder atender a los apremios de los acreedores, que finalmente se convirtieron en impagables.
En el caso que nos ocupa, el juzgado justifica en lo siguiente la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho:
1.- Que el deudor tiene la consideración de deudor de buena fe, teniendo en cuenta que:
a) El concurso no ha sido declarado culpable (es de ver que el concurso fue declarado fortuito por Auto de 26/05/2022).
b) El deudor no ha sido condenado en sentencia por ningún delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso y no tiene un proceso penal pendiente a tales efectos (es de ver la certificación del Registro Central de Penados de fecha 15/12/2023 aportada a los autos).
2.- Que el deudor intentó alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
De hecho, por parte de Ley 57 se convocó a los acreedores a una reunión para tratar una posible forma de pago, que mayoritariamente no atendieron, de forma que no hubo otra alternativa que plantear el concurso de acreedores de la pareja, que ahora finaliza con la exoneración del pasivo insatisfecho, de forma que la familia puede «volver a empezar» sin deudas.
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