En un asunto donde Ley 57 actuó primero como mediador concursal y luego como administrador concursal, y tras un largo proceso, el Juzgado mercantil 3 de Málaga acuerda la extinción de sus deudas a esta empleada de comercio, con dos niños que dependen exclusivamente de ella.
Las razones subyacentes a la situación de insolvencia provienen del uso de tarjeta de crédito contratada con con una financiera, que utilizaba puntualmente. Pero con la llegada de su segundo hijo, los gastos aumentaron exponencialmente, teniendo que reducir su jornada laboral para el cuidado de los menores, reduciéndose de esta manera los ingresos, así como la cuota a la que tenía que hacer frente por la financiación de su vehículo, (el cual a día de hoy está pagado y el juzgado ha permitido que conserve). Además se vio afectada por un ERTE como consecuencia de la situación de pandemia provocada por el COVID-19, lo que agravó aún más la situación económica de la concursada.
Consecuencia de la grave situación en la que se encontraba, se vio en la necesidad de contratar
una serie de préstamos para sacar adelante a su familia, con la esperanza de que con esta financiación pudiese mejorar su situación económica. Pero esto no hizo sino encontrarse con un nivel de endeudamiento imposible de afrontar.
Convocada que fue, por Ley 57 como mediadores concursales, una reunión con sus acreedores, estos mayoritariamente rechazaron el plan de pagos propuesto, lo que obligó a a instar su concurso de acreedores, que ahora termina, con la calificación del mismo como fortuito y con la exoneración de la totalidad de las deudas que impedían a esta familia, monoparental, remontar su situación.
El vehículo, de 14 años de antigüedad, fue considerado primero por la administración concursal, y aceptado por el juzgado, como un bien necesario, dadas las circunstancias, excluyendo el mismo de la «masa activa» dada su antigüedad, la necesidad de la familia de disponer de tal medio de rtansporte y su reducido valor.
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