27 de septiembre 2021
La sentencia, que también anula el «suelo», considera que no se explicó «de forma clara y comprensible, la aplicación del IRPH y su fórmula de cálculo.»
En un asunto defendido por los letrados de Ley 57 Abogados – Jiménez y Asociados, del Juzgado de primera instancia nº 5 de Marbella llegan buenas noticias para este afectado de suelo e IRPH. Su hipoteca va a ser reconducida al euribor y el límite inferior del tipo de interés se ha anulado.
Esta es la conclusión a la que llega la Juzgadora: No hubo trasparencia y la cláusula es abusiva.
Para ello emplea la más reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al considerarla como «cláusula predispuesta», y comprobada la «ausencia de negociación», examina el apartado de la hipoteca que fijaba el interés según la evolución del tipo medio de los préstamos hipotecarios, a más de
tres años del conjunto de Entidades (conocido como IRPH).
Recuerda la sentencia que «el vigésimo considerando de la Directiva 93/13 indica que “los contratos deben redactarse en términos claros y comprensibles, que el consumidor debe contar con la posibilidad real de tener conocimiento de todas las cláusulas. Y el artículo 5 dispone que “en los casos de contratos en que todas las cláusulas propuestas al
consumidor o alguna de ellas consten por escrito, estas cláusulas deberín estar redactadas siempre de forma clara y comprensible”.
Por otro lado, menciona la sentencia, «la STJUE de 3 de marzo de 2020 se ha pronunciado sobre la cláusula de IRPH indicando que la misma, siendo una cláusula que se refiere al objeto principal del contrato, puede ser objeto de control de trasparencia, es decir,
habría que estudiar si supera el control de inclusión, transparencia material y, en su caso, también de abusividad. Y continúa señalando el TJUE que, en su caso, para llevar a cabo ese control de trasparencia, el juez nacional ha de valorar el conjunto
de circunstancias que rodean el contrato.
En primer lugar, en cuanto al control de inclusión, en la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 245/2020 razona que, el control de inclusión tiene por concreto objeto «comprobar que la adhesión se ha realizado con unas mínimas garantías de cognoscibilidad por parte del adherente de las cláusulas que se integran en el contrato».
Destaca la sentencia que, «no existe ni folleto informativo, ni oferta vinculante ni la evolución de los dos años anteriores del índice irph. en definitiva no existe ninguna información que permitiera al consumidor tener un conocimiento de la carga economica y juridica del negocio jur dico. En definitiva, considero que la demandada no
cumplió el control de la doble transparencia analizado y en consecuencia, procede la declaración de nulidad de dicha cláusula. El índice aplicable será , en defecto
de acuerdo entre las partes, el Euribor más el diferencial conforme se dispone en la SAP de Málaga de 18 de marzo de 2020 conforme a los fundamentos de derecho y por tanto afectando a la liquidaci n a presentar, conforme a la sentencia, considerando la diferencia entre el aplicable y el que resulta anulado más intereses en la forma fijada en la misma.»
Al mismo tiempo declara la nulidad de la «cláusula suelo», condenando al banco a a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución, eliminando el efecto de la cláusula referida la devolución de lo cobrado de más.
Mientras, el Tribunal Supremo ha paralizado los asuntos que tenía pendientes de resolver sobre hipotecas vinculadas al IRPH a la esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) le informe sobre el estado de las cuestiones prejudiciales que dos juzgados le han enviado sobre la cuestión tras fallar en noviembre de 2020 a favor de los bancos.
Tales sentencias fueron objeto de voto particular po el Excelentísimo Magistrado, Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, discrpante con el resultado de las mismas.
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