En un Auto conocido hoy, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Marbella, este trabajador, representado por Ley 57, consigue el «perdón» de la deuda generada en un anterior negocio que tuvo que cerrar.
El Auto incluye además la exoneración de más de 5.000 euros de deuda con hacienda y de más de 1.000 con el Ayuntamiento de Málaga, al considerar que ambas son deudas públicas incluidas en el límite de exoneración de deuda pública del Texto Refundido de la Ley Concursal, tras su reforma el pasado mes de septiembre, si bien, por tratarse de un proceso iniciado antes de la reforma, toda la tramitación ha seguido los cauces de la ley anterior.
Así, la jueza considera que «Así, de los créditos acreditados por AEAT, 5.000 euros de la deuda la exoneración será íntegra, y respecto al 1,47 euros restante se encontrarían exonerados en un 50% al no superar el máximo de 10.000 euros. Respecto al Ayuntamiento de Málaga, este comunica un Esta deuda ha de considerarse igualmente como deuda de Derecho público que, sumada a la anterior seguiría dentro del máximo exonerable de 10.000,euros, y, por tanto, directamente exonerable.»
Finalmente resuelve que «DEBO de estimar y estimo la exoneración de pago del pasivo insatisfecho íntegramente salvo el 50% del 1,47€ del crédito privilegiado de AEAT. Y salvo las deudas por alimentos y créditos contra la masa(honorarios de profesionales del procedimiento concursal)«
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