Juzgado declara nula la compra de acciones del Popular adquiridas por una empresa.

29 de junio 2021

Un Juzgado de Málaga considera nula la venta de acciones del Popular a una empresa por «vicio» en el consentimiento y condena al Santander a devolver el dinero a la firma.

 

La empresa, con sede en Málaga, y recomendada por el propio banco, adquirió  en 2016 de 6.188 valores de BANCO POPULAR abonando un total de 7.735 euros en la ampliación de capital de fecha 20/06/2016, a razón de 0,50 euros cada valor más una prima de emisión de 0,75 euros.

Entonces, la información y las cifras publicadas en el folleto informativo relativo a las condiciones de la referida operación, y la campaña publicitaria desarrollada esos días, junto a la «fidelización» recomendada por el propio banco, generaron en la actora la creencia de que la entidad presentaba una situación financiera  óptima y de que la evolución de sus valores cotizados iba a ser positiva, y que por ello la actora decidió  suscribir los títulos y adquirió para ello los derechos de suscripción necesarios para suscribir dichos títulos, sobre la premisa de esa información de aparente solvencia y liquidez.

Sin embargo la información aportada en el folleto informativo en ningún modo reflejaba la situación patrimonial real de Banco Popular, que las omisiones o defectos de información de dicho folleto debían ser conocidas por la entidad a la fecha de emisión del Folleto, y que los riesgos comunicados en el tal documento se materializaron, pero no se informó de que el banco estaba ya cumpliendo en el momento de emisión del Folleto los requisitos que describían los riesgos, lo cual además fue negado posteriormente.

El Santander se opuso a la demanda, presentada por el equipo de Ley 57 Abogados, si bien el Juzgado considera  «acreditado, en el caso de litis, que existió error en el consentimiento prestado por la parte demandante a la hora de concurrir a la suscripción de acciones, en el marco de la ampliación de capital de la demandada del año 2016; e igualmente se concluye como probado que dicho error era esencial y excusable para la parte demandante«.

Igualmente considera que «el Folleto informativo, pese a describir un estado de incertidumbre, anunciaba una imagen clara de solvencia de la entidad, imagen que el Banco mantenía en los hechos relevantes comunicados a la CNMV en los dos meses previos a su resolución

Pese a ser el comprador una sociedad mercantil destaca que «Para la resolución de la acción judicial deducida en la demanda lo que interesa es la repercusión que, esa diferencia de magnitudes económicas, pudiera haber tenido en un inversor minorista normalmente informado a los efectos de la adquisición de las acciones de la sociedad en la ampliación de capital de 2016.».

Como conclusión resuelve el juzgado en su sentencia «declarar y declaro la nulidad de la Orden de suscripción de acciones de junio de 2016, suscritas entre los litigantes, por concurrencia de error en el consentimiento, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración», y  condena a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad pagada.

 

 

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