El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torremolinos, en un asunto donde Ley 57 ha actuado como mediador y administrador concursal, tras la tramitación del expediente, considera que este técnico, separado y con un hijo, cumple con los requisitos para obtener la exoneración de todas sus deudas, incluidas las de Hacienda.
El asunto comenzó con la solicitud de mediación concursal presentada, como ordenaba anteriormente el sistema de Segunda Oportunidad, para lo cual fue designado el despacho Ley 57, que convocó a los acreedores para negociar un plan de pagos, sin que ninguno asistiera a la preceptiva reunión.
Tras ello el despacho presentó la oportuna demanda en el juzgado, tras lo que se declaró su situación de insolvencia, concediendo plazo a los acreedores para que notificaran sus deudas.
Su único bien era un vehículo de cierta antigüedad, que se admitió fuera excluido del inventario de bienes a liquidar, declarándose el concurso «sin masa», por lo que el vehículo, necesario para su actividad, se pudo conservar.
En su tramitación en concurso de acreedores fue declaro «fortuito» y, considerado deudor de buena fe, en un Auto notificado el día de hoy el Juzgado acuerda la exoneración de la totalidad de las deudas, por lo que el beneficiado por la medida podrá volver a empezar sin deudas.
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