Juzgado libera de toda deuda a un trabajador y le permite conservar el vehículo

Un Juzgado de la Costa del Sol considera al deudor de buena fe y le exonera 30.000 euros de deuda

Como resultado de un proceso de Segunda Oportunidad donde Ley 57 fue designado Administrador Concursal, y en un proceso iniciado durante la peor etapa de la pandemia, el trabajador ha conseguido que el Juzgado entienda que cumple los requisitos para ser «exonerado» de aquella deuda que no podía pagar.

De acuerdo con la legislación entonces vigente, recientemente reformada, se considera que el deudor es de buena fe cuando reúna los dos siguientes requisitos:


1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable.
2.º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si
existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme.
3.º Que se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si reuniera los requisitos para poder hacerlo, que el deudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

En este caso se debió seguir un proceso anterior de mediación, ya innecesario, previo a la vía concursal, y por parte de la Administración Concursal se informó favorablemente a que el deudor conservara su único bien, un vehículo de 10 años de antigüedad, lo que fue consentido por el Juzgado, que finalmente ha permitido que esta familia pueda respirar libre de embargos.

Los acreedores financieros en su momento rechazaron el plan de pagos propuesto por el deudor.

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