El Juzgado Mercantil 1 de Málaga, en este proceso en el que Ley 57 representaba al deudor frente a los fondos que habían adquirido su deuda, cancela 14.000 euros acumulados en pequeños préstamos vencidos entre el 2008 y 2014.
Durante diferentes periodos de aquella época, en la que la crisis de la construcción le dejó sin trabajo, había generado deuda con hacienda y seguridad social que pudo ir pagando a lo largo de los años. Sin embargo la traba de embargos sobre sus cuentas le impedía mantener una estabilidad de trabajo y de vida, dándose de alta en autónomos en periodos cortos a lo largo de los últimos años.
El Juzgado considera que
1.- Es deudor persona natural.
2.- Consta que en los 10 años anteriores a la solicitud, no ha sido condenado
en sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y
contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda
Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
3.- Se acredita que en los 10 años anteriores a la solicitud no ha sido
sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias.
4.- El concurso no ha sido declarado culpable.
5.- Consta que en los 10 años anteriores a la solicitud el deudor no ha sido
declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un
tercero calificado como culpable.
6.- No se desprende de la documental que haya incumplido los deberes de
colaboración y de información respecto del juez del concurso.
7.- No se desprende de la documental que haya proporcionado información
falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo
de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones conforme a las
circunstancias enumeradas en el TRLC.
Por ello, concluye, «Procede conceder la exoneración del pasivo insatisfecho». Siendo que el deudor aporta con la solicitud de concurso una relación de créditos. Entre los relacionados no aparece ninguno de los que el artículo 489.1 del TRLC considera no exonerables.
Esta exoneración alcanza a los créditos que el deudor relaciona en su
solicitud de concurso, así como cualquier otro crédito nacido y vencido con
anterioridad a la presente resolución que no estuviera incluido en el listado de
créditos no exonerables.
La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la
declaración, sin que afecte a los derechos de los acreedores frente a los obligados
solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores,
hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan
obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán
invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.
Y, finalmente, ordena la cancelación de sus registros en los ficheros de información crediticia, con lo que el concursado por fin abandonará la lista de personas a las que jamás se les otorgará financiación alguna.
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